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VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 813 a 825 vta., interpuesto por K.A.L.C., contra el Auto de Vista Nº 01/2019 de 04 de enero, cursante de fs. 784 a 796 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera con la competencia en materia Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso infraccional de violación de niño, niña o adolescente seguido a instancia del Ministerio Público y de la víctima K.A.L.C. contra N.J.A.C., el memorial de contestación al recurso de fs. 986 a 987 vta., el Auto interlocutorio de concesión del recurso Nº 21/2019 de 16 de abril cursante a fs. 988; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 449/2019-RA de 02 de mayo cursante de fs. 995 a 996 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Tramitada la causa, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Nº 1 de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 057/2018 de 05 de noviembre, cursante de fs. 732 a 742, declarando a N.J.A.C., de 24 años de edad en dicho momento, como AUTOR de la infracción de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado en el párrafo primero del art. 308 bis del Código Penal, incorporado por la Ley Nº 2033; en ese entendido, conforme mandan los arts. 237 num. 3) inc. c) y 249 del Código Niño, Niña y Adolecente – Ley Nº 2026 impuso como sanción social o medida socioeducativa, la PRIVACIÓN DE LIBERTAD de cuatro años en los alcances de los arts. 317.1.2.3., 239 y 251 del citado Código del Niño, Niña y Adolescente, de esta manera dispuso que dicha medida sea cumplida en el Centro Penitenciario de San Pedro de esa ciudad. Con responsabilidad civil y costas al Estado averiguables en ejecución de sentencia
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Tramitada la causa, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Nº 1 de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 057/2018 de 05 de noviembre, cursante de fs. 732 a 742, declarando a N.J.A.C., de 24 años de edad en dicho momento, como AUTOR de la infracción de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado en el párrafo primero del art. 308 bis del Código Penal, incorporado por la Ley Nº 2033; en ese entendido, conforme mandan los arts. 237 num. 3) inc. c) y 249 del Código Niño, Niña y Adolecente – Ley Nº 2026 impuso como sanción social o medida socioeducativa, la PRIVACIÓN DE LIBERTAD de cuatro años en los alcances de los arts. 317.1.2.3., 239 y 251 del citado Código del Niño, Niña y Adolescente, de esta manera dispuso que dicha medida sea cumplida en el Centro Penitenciario de San Pedro de esa ciudad. Con responsabilidad civil y costas al Estado averiguables en ejecución de sentencia
- Expediente:O-10-19-S
- Partes: Ministerio Público y otro c/ N.J.A.C
- Proceso: Infraccional de violación de niña, niño o adolescente
- Distrito: Oruro
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- Empero, en cuanto a la participación del infractor en el hecho que se le atribuye,
- De esta manera arguyeron que si bien el presente caso versa sobre la posible infracción
- En virtud a dichos fundamentos, el citado Tribunal de segunda instancia REVOCÓ en forma total
- Del examen minucioso del recurso de casación cursante de fs
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- Por los fundamentos expuestos solicita se emita resolución casando el Auto de Vista recurrido y
- De la respuesta al recurso de casación
- El acusado N
- -Aduce que la sentencia no precisaría en absoluto la fecha del hecho, las circunstancias del
- -Señala también que el Auto de Vista responde a todos y cada uno de los
- En razón a dichas consideraciones, solicita se declare improcedente el recurso de casación o en
- Con respecto a lo antes mencionado diremos que
- III.1. Del principio de congruencia
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- De lo expuesto se deduce que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- En ese contexto se tiene que el juez no puede simple y llanamente aplicar la
- III.2. Del control de convencionalidad
- En virtud al Bloque de Constitucionalidad (art
- Entre estos instrumentos internacionales se encuentra el Pacto de San José de Costa Rica, denominado
- Bajo ese entendimiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional definió que tanto los jueces, como los tribunales
- En virtud a los parámetros establecidos y en aplicación precisamente del control de convencionalidad que
- Sobre el particular, es pertinente citar la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 emitida
- -Con relación a la falta de precisión del día y hora de la comisión del
- En este apartado amerita citar la Sentencia de 31 de agosto de 2010 emitida por
- -De la prohibición de revictimizar
- Expuestos como están los fundamentos que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación
- Al respecto, y toda vez que lo denunciado se constituye en vicios de forma que
- Bajo ese entendimiento, de la revisión de los fundamentos en los cuales se sustenta el
- Finalmente, sobre el hecho de que los jueces de Alzada para nada se habrían referido
- En virtud a estas consideraciones, se colige que la transgresión del principio de congruencia que
- En virtud a dichos reclamos, y previamente a considerar si el Tribunal de alzada equivocó
- No obstante, el grado de vulnerabilidad de las personas depende de distintos factores, ya sean
- -Ahora bien, en el caso específico de los niños, niñas o adolescentes, el art
- -Del mismo modo, en el ámbito internacional también existen estándares de protección para los menores
- Con base en estas precisiones, resulta imperioso tener presente que, de acuerdo a los antecedentes
- En ese contexto, se establece que la existencia del hecho (violación), a diferencia de la
- Ahora bien, en lo que respecta a la participación del infractor en el hecho que
- Bajo esa premisa, de la revisión de obrados se advierte la existencia de los siguientes
- Del examen de estos medios probatorios, se tiene que la declaración que brindó K
- Asimismo, debemos señalar que si bien existen testigos de descargo cuyas actas de declaración cursan
- Finalmente debemos referirnos a la valoración que efectúa el Tribunal de alzada sobre el testimonio
- En razón a dichas directrices si el juez de la causa advirtió que el Informe
- Conforme a lo expuesto y toda vez que los fundamentos del memorial de contestación al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error incurrido por los vocales suscriptores del Auto de Vista no se
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
