Auto Supremo AS/0892/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0892/2019

Fecha: 06-Sep-2019

Con base en estas precisiones, resulta imperioso tener presente que, de acuerdo a los antecedentes

-En correlación con los ya citados instrumentos internacionales de protección de derechos de menores, la Convención sobre los Derechos del Niño, orienta y limita los actos del Estado para garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención, entre ellas, la dispuesta en su art. 39, que señala: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso (…).” De igual forma, nuestro ordenamiento interno
Con base en estas precisiones, resulta imperioso tener presente que, de acuerdo a los antecedentes fácticos, en el caso de autos, la supuesta víctima de agresión sexual (K.A.L.C.), conforme lo refleja la literal a fs. 340, nació el 26 de enero de 1998, lo que permite inferir que al momento de los hechos acaecidos (vacaciones finales de la gestión 2007 e inicios del 2008), éste contaba con aproximadamente 9 a 10 años de edad; por lo tanto, al haber sido menor de 12 años cuando este fue –supuestamente- agredido sexualmente por su tío materno, es decir un niño, éste merece protección reforzada por parte del Estado, pues se encontraba comprendido dentro de un grupo de vulnerabilidad, máxime cuando su intervención en el presente proceso es en calidad de víctima de un delito o infracción de agresión sexual, donde debe velarse por su dignidad cualquiera fuere la instancia