Finalmente, sobre el hecho de que los jueces de Alzada para nada se habrían referido
Ahora bien, respecto al hecho de que el Tribunal de alzada habría incorporado elementos que no habrían sido discutidos ni motivo de apelación como el suponer que el juzgador no habría precisado ni efectuado esfuerzo alguno para determinar en el tiempo la fecha de los acontecimientos, que a criterio del recurrente debieron ocasionar la nulidad de la sentencia, en tal sentido partiremos señalando que las nulidades procesales con base en el Estado Constitucional de Derecho, que rige en el país no deben ser entendidas como mecanismos de defensa de meras formalidades que por el solo alejamiento del acto procesal de las formas previstas por ley deban proceder, al contrario, tanto la doctrina como la jurisprudencia, coinciden en señalar que las nulidades de los actos procesales?serán procedentes siempre y cuando se constate que la irregularidad, infracción o vulneración de normas procesales que se presenten en el marco de un proceso,? tenga trascendencia o relevancia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, pues no existe nulidad sin perjuicio. De dicho entendimiento, en el caso de autos se tiene que, si bien es evidente que los vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido, arguyeron en el inciso b) del Considerando titulado “Fundamentos de la resolución” que en la sentencia no se habría precisado o efectuado esfuerzo alguno por determinar en el tiempo la fecha del acaecimiento del hecho, extremo que antiguamente hubiese merecido la nulidad de obrados; sin embargo, no menos cierto es que independientemente de que este hecho hubiese o no sido objeto de apelación por el denunciado, las citadas autoridades enmendaron este extremo bajo el siguiente fundamento: “… de acuerdo a la versión emitida por la víctima, verificada por los informes psicológicos periciales, se puede establecer que existe un daño post traumático en la personalidad de K.A.L.C., que con probabilidad dicha afectación es producto de una agresión sexual cuya data de finales del año 2.007 o inicios del año 2.008, es decir, entre diciembre del 2.007 y enero del 2.008.”; de lo extractado, se colige que el reclamo de forma acusado por el recurrente denunciado en esta etapa de casación carece de relevancia y trascendencia, toda vez que la determinación del tiempo en que hubiese acontecido el hecho denunciado, haya o no sido motivo de apelación, fue enmendado por el Tribunal de alzada, que de manera coincidente con los hechos denunciados por la víctima (ahora recurrente), concluyó que la afectación pos traumática se deba a una agresión sexual que sufrió la víctima entre diciembre del año 2007 y enero del año 2008. Consiguientemente, al no existir un perjuicio cierto e irreparable, no amerita acoger la nulidad solicitada, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio.
Finalmente, sobre el hecho de que los jueces de Alzada para nada se habrían referido a los fundamentos inmersos en el memorial de contestación al recurso de apelación, resulta pertinente aclarar a la parte recurrente que el Tribunal de alzada conforme lo establece el principio de congruencia, que acusa como vulnerado, indudablemente implica que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, como ya se dijo supra; sin embargo, dicho principio no hace alusión alguna al deber que el Tribunal de segunda instancia tenga de considerar aspectos que no fueron objeto de apelación y que se encuentran inmersos en el memorial de contestación a la impugnación, resultando de esta manera infundado el reclamo denunciado en este punto
Finalmente, sobre el hecho de que los jueces de Alzada para nada se habrían referido a los fundamentos inmersos en el memorial de contestación al recurso de apelación, resulta pertinente aclarar a la parte recurrente que el Tribunal de alzada conforme lo establece el principio de congruencia, que acusa como vulnerado, indudablemente implica que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, como ya se dijo supra; sin embargo, dicho principio no hace alusión alguna al deber que el Tribunal de segunda instancia tenga de considerar aspectos que no fueron objeto de apelación y que se encuentran inmersos en el memorial de contestación a la impugnación, resultando de esta manera infundado el reclamo denunciado en este punto
- Expediente:O-10-19-S
- Partes: Ministerio Público y otro c/ N.J.A.C
- Proceso: Infraccional de violación de niña, niño o adolescente
- Distrito: Oruro
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- Empero, en cuanto a la participación del infractor en el hecho que se le atribuye,
- De esta manera arguyeron que si bien el presente caso versa sobre la posible infracción
- En virtud a dichos fundamentos, el citado Tribunal de segunda instancia REVOCÓ en forma total
- Del examen minucioso del recurso de casación cursante de fs
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- Por los fundamentos expuestos solicita se emita resolución casando el Auto de Vista recurrido y
- De la respuesta al recurso de casación
- El acusado N
- -Aduce que la sentencia no precisaría en absoluto la fecha del hecho, las circunstancias del
- -Señala también que el Auto de Vista responde a todos y cada uno de los
- En razón a dichas consideraciones, solicita se declare improcedente el recurso de casación o en
- Con respecto a lo antes mencionado diremos que
- III.1. Del principio de congruencia
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- De lo expuesto se deduce que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- En ese contexto se tiene que el juez no puede simple y llanamente aplicar la
- III.2. Del control de convencionalidad
- En virtud al Bloque de Constitucionalidad (art
- Entre estos instrumentos internacionales se encuentra el Pacto de San José de Costa Rica, denominado
- Bajo ese entendimiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional definió que tanto los jueces, como los tribunales
- En virtud a los parámetros establecidos y en aplicación precisamente del control de convencionalidad que
- Sobre el particular, es pertinente citar la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 emitida
- -Con relación a la falta de precisión del día y hora de la comisión del
- En este apartado amerita citar la Sentencia de 31 de agosto de 2010 emitida por
- -De la prohibición de revictimizar
- Expuestos como están los fundamentos que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación
- Al respecto, y toda vez que lo denunciado se constituye en vicios de forma que
- Bajo ese entendimiento, de la revisión de los fundamentos en los cuales se sustenta el
- Finalmente, sobre el hecho de que los jueces de Alzada para nada se habrían referido
- En virtud a estas consideraciones, se colige que la transgresión del principio de congruencia que
- En virtud a dichos reclamos, y previamente a considerar si el Tribunal de alzada equivocó
- No obstante, el grado de vulnerabilidad de las personas depende de distintos factores, ya sean
- -Ahora bien, en el caso específico de los niños, niñas o adolescentes, el art
- -Del mismo modo, en el ámbito internacional también existen estándares de protección para los menores
- Con base en estas precisiones, resulta imperioso tener presente que, de acuerdo a los antecedentes
- En ese contexto, se establece que la existencia del hecho (violación), a diferencia de la
- Ahora bien, en lo que respecta a la participación del infractor en el hecho que
- Bajo esa premisa, de la revisión de obrados se advierte la existencia de los siguientes
- Del examen de estos medios probatorios, se tiene que la declaración que brindó K
- Asimismo, debemos señalar que si bien existen testigos de descargo cuyas actas de declaración cursan
- Finalmente debemos referirnos a la valoración que efectúa el Tribunal de alzada sobre el testimonio
- En razón a dichas directrices si el juez de la causa advirtió que el Informe
- Conforme a lo expuesto y toda vez que los fundamentos del memorial de contestación al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error incurrido por los vocales suscriptores del Auto de Vista no se
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
