Del examen de estos medios probatorios, se tiene que la declaración que brindó K
Del examen de estos medios probatorios, se tiene que la declaración que brindó K.A.L.C. ante las diferentes instituciones e instancias del Estado, se constituye en prueba fundamental que acredita no solo la existencia de la agresión sexual de la cual fue víctima, sino también de que esta fue cometida por el infractor acusado N.J.A.C., pues al margen de que básicamente existe un informe pericial que concluye que el testimonio de la víctima es factible de considerarse creíble, sin embargo las pruebas de descargo no enervan la certeza y credibilidad de la referida declaración, tal es el caso del dictamen pericial emitido por el Médico Legista José Teófilo Daza Pérez, cursante de fs. 514 a 530 (solo anversos), que si bien concluyó que no existirían elementos objetivos suficientes como para poder sustentar un diagnóstico de agresión sexual vía contra natura de data antigua, porque consideró de manera preponderante que la cicatriz lineal queloidea descrita a horas 2 a nivel de la piel perineal que presenta la víctima no sería coincidente con la lesión y posterior cicatriz que se produciría a horas 6 en ese tipo de agresiones sexuales vía contra natura llamado signo de Wilson Johnston, y porque no se habría hecho un diagnóstico diferencial de otras patologías que podrían producir signos similares a los que se producen en una agresión sexual de este tipo; no obstante, cuando el citado perito fue citado a declarar (acta de fs. 714 vta., a 717 vta.), entre las partes sobresalientes de su declaración, ante el interrogatorio de la Fiscal de Materia, se advierte que éste señaló que si bien la cicatrización es la conclusión de una lesión y que existirían varias patologías (diarrea, hemorroides, parásitos, etc.) que producirían raspado, prurito, escozor que daría lugar a rascarse, las cuales producirían lesiones que podrían confundirse con una lesión generada por una agresión sexual contra natura, empero, cuando se le preguntó si se podría diferenciar entre la cicatriz por rascado o por lesión, contestó que es imposible determinar porque la lesión ya está cicatrizada; posteriormente, ante la pregunta de si la cicatriz podría ser compatible con la agresión que refirió la víctima, el perito de manera textual contestó: “ A mi criterio no, y lo justifico en el desarrollo de la pericia. La agresión sexual deja en un gran porcentaje [,]no en toda [,] la lesión de Wilston Jhons, Y es una pequeña herida nivel de horas 6 del nivel del margen anal, que tiene un base triangular con base al esfínter anal. Esa es una lesión muy característica que se encuentra en gran parte de agresiones de tipo contra natura, que había explicado antes que va evolucionar en una cicatriz, y esta puede permanecer de por vida, puede disminuir, puede volverse una rayita, pero permanecer de por vida. Si estamos hablando de una agresión contra natura estaríamos en una cicatriz a nivel de horas 6 y no a nivel de horas 2 como en el certificado médico.” (El resaltado nos pertenece); del mismo modo, ante la pregunta de si la lesión a nivel de horas 6, podría variar según la posición en la que se realiza la penetración o cuanto existe un forcejeo o dependiendo de la fuerza empleada en la penetración, el perito fue claro al responder: “Así es, tomando en cuenta que la mayor parte de las agresiones se dan cuando la persona está en la posición genupectoral, es decir agachada …(sic). Esta es una de las formas de tipo sexual contra natura.” (El resaltado es nuestro)
- Expediente:O-10-19-S
- Partes: Ministerio Público y otro c/ N.J.A.C
- Proceso: Infraccional de violación de niña, niño o adolescente
- Distrito: Oruro
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- Empero, en cuanto a la participación del infractor en el hecho que se le atribuye,
- De esta manera arguyeron que si bien el presente caso versa sobre la posible infracción
- En virtud a dichos fundamentos, el citado Tribunal de segunda instancia REVOCÓ en forma total
- Del examen minucioso del recurso de casación cursante de fs
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- Por los fundamentos expuestos solicita se emita resolución casando el Auto de Vista recurrido y
- De la respuesta al recurso de casación
- El acusado N
- -Aduce que la sentencia no precisaría en absoluto la fecha del hecho, las circunstancias del
- -Señala también que el Auto de Vista responde a todos y cada uno de los
- En razón a dichas consideraciones, solicita se declare improcedente el recurso de casación o en
- Con respecto a lo antes mencionado diremos que
- III.1. Del principio de congruencia
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- De lo expuesto se deduce que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- En ese contexto se tiene que el juez no puede simple y llanamente aplicar la
- III.2. Del control de convencionalidad
- En virtud al Bloque de Constitucionalidad (art
- Entre estos instrumentos internacionales se encuentra el Pacto de San José de Costa Rica, denominado
- Bajo ese entendimiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional definió que tanto los jueces, como los tribunales
- En virtud a los parámetros establecidos y en aplicación precisamente del control de convencionalidad que
- Sobre el particular, es pertinente citar la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 emitida
- -Con relación a la falta de precisión del día y hora de la comisión del
- En este apartado amerita citar la Sentencia de 31 de agosto de 2010 emitida por
- -De la prohibición de revictimizar
- Expuestos como están los fundamentos que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación
- Al respecto, y toda vez que lo denunciado se constituye en vicios de forma que
- Bajo ese entendimiento, de la revisión de los fundamentos en los cuales se sustenta el
- Finalmente, sobre el hecho de que los jueces de Alzada para nada se habrían referido
- En virtud a estas consideraciones, se colige que la transgresión del principio de congruencia que
- En virtud a dichos reclamos, y previamente a considerar si el Tribunal de alzada equivocó
- No obstante, el grado de vulnerabilidad de las personas depende de distintos factores, ya sean
- -Ahora bien, en el caso específico de los niños, niñas o adolescentes, el art
- -Del mismo modo, en el ámbito internacional también existen estándares de protección para los menores
- Con base en estas precisiones, resulta imperioso tener presente que, de acuerdo a los antecedentes
- En ese contexto, se establece que la existencia del hecho (violación), a diferencia de la
- Ahora bien, en lo que respecta a la participación del infractor en el hecho que
- Bajo esa premisa, de la revisión de obrados se advierte la existencia de los siguientes
- Del examen de estos medios probatorios, se tiene que la declaración que brindó K
- Asimismo, debemos señalar que si bien existen testigos de descargo cuyas actas de declaración cursan
- Finalmente debemos referirnos a la valoración que efectúa el Tribunal de alzada sobre el testimonio
- En razón a dichas directrices si el juez de la causa advirtió que el Informe
- Conforme a lo expuesto y toda vez que los fundamentos del memorial de contestación al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error incurrido por los vocales suscriptores del Auto de Vista no se
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
