Auto Supremo AS/0892/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0892/2019

Fecha: 06-Sep-2019

Del examen de estos medios probatorios, se tiene que la declaración que brindó K

Del examen de estos medios probatorios, se tiene que la declaración que brindó K.A.L.C. ante las diferentes instituciones e instancias del Estado, se constituye en prueba fundamental que acredita no solo la existencia de la agresión sexual de la cual fue víctima, sino también de que esta fue cometida por el infractor acusado N.J.A.C., pues al margen de que básicamente existe un informe pericial que concluye que el testimonio de la víctima es factible de considerarse creíble, sin embargo las pruebas de descargo no enervan la certeza y credibilidad de la referida declaración, tal es el caso del dictamen pericial emitido por el Médico Legista José Teófilo Daza Pérez, cursante de fs. 514 a 530 (solo anversos), que si bien concluyó que no existirían elementos objetivos suficientes como para poder sustentar un diagnóstico de agresión sexual vía contra natura de data antigua, porque consideró de manera preponderante que la cicatriz lineal queloidea descrita a horas 2 a nivel de la piel perineal que presenta la víctima no sería coincidente con la lesión y posterior cicatriz que se produciría a horas 6 en ese tipo de agresiones sexuales vía contra natura llamado signo de Wilson Johnston, y porque no se habría hecho un diagnóstico diferencial de otras patologías que podrían producir signos similares a los que se producen en una agresión sexual de este tipo; no obstante, cuando el citado perito fue citado a declarar (acta de fs. 714 vta., a 717 vta.), entre las partes sobresalientes de su declaración, ante el interrogatorio de la Fiscal de Materia, se advierte que éste señaló que si bien la cicatrización es la conclusión de una lesión y que existirían varias patologías (diarrea, hemorroides, parásitos, etc.) que producirían raspado, prurito, escozor que daría lugar a rascarse, las cuales producirían lesiones que podrían confundirse con una lesión generada por una agresión sexual contra natura, empero, cuando se le preguntó si se podría diferenciar entre la cicatriz por rascado o por lesión, contestó que es imposible determinar porque la lesión ya está cicatrizada; posteriormente, ante la pregunta de si la cicatriz podría ser compatible con la agresión que refirió la víctima, el perito de manera textual contestó: “ A mi criterio no, y lo justifico en el desarrollo de la pericia. La agresión sexual deja en un gran porcentaje [,]no en toda [,] la lesión de Wilston Jhons, Y es una pequeña herida nivel de horas 6 del nivel del margen anal, que tiene un base triangular con base al esfínter anal. Esa es una lesión muy característica que se encuentra en gran parte de agresiones de tipo contra natura, que había explicado antes que va evolucionar en una cicatriz, y esta puede permanecer de por vida, puede disminuir, puede volverse una rayita, pero permanecer de por vida. Si estamos hablando de una agresión contra natura estaríamos en una cicatriz a nivel de horas 6 y no a nivel de horas 2 como en el certificado médico.” (El resaltado nos pertenece); del mismo modo, ante la pregunta de si la lesión a nivel de horas 6, podría variar según la posición en la que se realiza la penetración o cuanto existe un forcejeo o dependiendo de la fuerza empleada en la penetración, el perito fue claro al responder: “Así es, tomando en cuenta que la mayor parte de las agresiones se dan cuando la persona está en la posición genupectoral, es decir agachada …(sic). Esta es una de las formas de tipo sexual contra natura.” (El resaltado es nuestro)