Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0892/2019
Fecha: 06-Sep-2019
Distrito: Oruro
Distrito: Oruro
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Expediente:O-10-19-S
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Partes: Ministerio Público y otro c/ N.J.A.C
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Proceso: Infraccional de violación de niña, niño o adolescente
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Distrito: Oruro
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Empero, en cuanto a la participación del infractor en el hecho que se le atribuye,
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De esta manera arguyeron que si bien el presente caso versa sobre la posible infracción
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En virtud a dichos fundamentos, el citado Tribunal de segunda instancia REVOCÓ en forma total
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Del examen minucioso del recurso de casación cursante de fs
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Por los fundamentos expuestos solicita se emita resolución casando el Auto de Vista recurrido y
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De la respuesta al recurso de casación
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El acusado N
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-Aduce que la sentencia no precisaría en absoluto la fecha del hecho, las circunstancias del
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-Señala también que el Auto de Vista responde a todos y cada uno de los
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En razón a dichas consideraciones, solicita se declare improcedente el recurso de casación o en
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Con respecto a lo antes mencionado diremos que
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III.1. Del principio de congruencia
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El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
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La Jurisprudencia Constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
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De lo expuesto se deduce que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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En ese contexto se tiene que el juez no puede simple y llanamente aplicar la
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III.2. Del control de convencionalidad
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En virtud al Bloque de Constitucionalidad (art
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Entre estos instrumentos internacionales se encuentra el Pacto de San José de Costa Rica, denominado
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Bajo ese entendimiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional definió que tanto los jueces, como los tribunales
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En virtud a los parámetros establecidos y en aplicación precisamente del control de convencionalidad que
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Sobre el particular, es pertinente citar la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 emitida
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-Con relación a la falta de precisión del día y hora de la comisión del
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En este apartado amerita citar la Sentencia de 31 de agosto de 2010 emitida por
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-De la prohibición de revictimizar
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Expuestos como están los fundamentos que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación
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Al respecto, y toda vez que lo denunciado se constituye en vicios de forma que
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Bajo ese entendimiento, de la revisión de los fundamentos en los cuales se sustenta el
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Finalmente, sobre el hecho de que los jueces de Alzada para nada se habrían referido
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En virtud a estas consideraciones, se colige que la transgresión del principio de congruencia que
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En virtud a dichos reclamos, y previamente a considerar si el Tribunal de alzada equivocó
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No obstante, el grado de vulnerabilidad de las personas depende de distintos factores, ya sean
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-Ahora bien, en el caso específico de los niños, niñas o adolescentes, el art
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-Del mismo modo, en el ámbito internacional también existen estándares de protección para los menores
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Con base en estas precisiones, resulta imperioso tener presente que, de acuerdo a los antecedentes
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En ese contexto, se establece que la existencia del hecho (violación), a diferencia de la
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Ahora bien, en lo que respecta a la participación del infractor en el hecho que
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Bajo esa premisa, de la revisión de obrados se advierte la existencia de los siguientes
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Del examen de estos medios probatorios, se tiene que la declaración que brindó K
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Asimismo, debemos señalar que si bien existen testigos de descargo cuyas actas de declaración cursan
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Finalmente debemos referirnos a la valoración que efectúa el Tribunal de alzada sobre el testimonio
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En razón a dichas directrices si el juez de la causa advirtió que el Informe
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Conforme a lo expuesto y toda vez que los fundamentos del memorial de contestación al
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Siendo excusable el error incurrido por los vocales suscriptores del Auto de Vista no se
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
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