Auto Supremo AS/0892/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0892/2019

Fecha: 06-Sep-2019

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4.Considera que un delito de violación no puede ser reprochable solo a partir de ciertas determinaciones precisas como la hora, la fecha exacta o el día de su acaecimiento como exigiría el Tribunal de alzada, pues se estaría imponiendo a la víctima el deber de recordar hasta el mínimo detalle de la agresión sexual. En ese entendido aduce como reprochable exigir esos pormenores sin considerar la minoridad de la víctima que por dicha calidad no puede estar al corriente de aquellos datos como para poder exigirle que pueda recordar más tarde la hora, el día, la fecha o incluso las veces que fue agredida.
5.Señala que el Tribunal de alzada habría centrado su atención en el testimonio que el recurrente en su calidad de víctima habría realizado ante la autoridad de primera instancia, cuestionándola por no tener un rigor exhaustivo carente de ambigüedades, es decir que su silencio obraría en favor del infractor, pues se habría indicado que por dicho testimonio no se tendría plena prueba respecto a la autoría del acusado; en ese contexto denuncia que no se habría razonado en lo más mínimo que en casos de violación no es posible ni recomendable repetir declaraciones para evitar re victimización