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    Auto Supremo AS/0081/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0081/2020

    Fecha: 24-Ene-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Exclusión de herencia
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • Contra la referida Resolución Suprema, la recurrente interpuso Acción de Amparo Constitucional dando lugar a
    • En su recurso de casación, la demandada argumentó lo siguiente
    • En el fondo
    • 1
    • Solicitó se case el Auto de Vista, declarando improbada la demanda y/o disponga la nulidad
    • Respuesta al recurso de casación
    • 2
    • Solicitó se declare infundado el recurso de casación del contrario y sea con costas
    • La accionante acusó lesión de sus derechos como ser: petición, tutela judicial efectiva, acceso a
    • Reclamó sobre la incongruencia y falta de fundamentación en el AS N° 230/2018; concluyendo que
    • Sostiene que el AS N° 230/2018, se limitó a señalar que operó el principio de
    • El fundamento jurídico III
    • CONSIDERANDO III
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En ese entendido, este Tribunal Supremo de Justicia a momento de realizar el análisis sobre
    • Finalmente, el Auto Supremo Nº 254/2014 orientó que: “La inobservancia de estas reglas conllevan incongruencia, que
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • A tal efecto nuestra economía jurídica civil, reguló en el Capítulo V del Libro Cuarto
    • III.3. De la competencia
    • Situación que indudablemente implica que dentro de los operadores de justicia se encuentran los jueces
    • La jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie
    • De lo relacionado precedentemente se tiene que tanto la jurisdicción como la competencia son de
    • III.4. Del principio de convalidación
    • La Ley Nº 025 incorporó un nuevo régimen de nulidades procesales, así en su art
    • El Auto Supremo Nº 212/2016, de 11 de marzo refiere algunos de los principios que
    • El Auto Supremo Nº 67/2017 de 1 de febrero, describió que el art
    • Asimismo, corresponde señalar que la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, señala lo siguiente: “(PROCESOS
    • El Auto Supremo Nº 242/2017 de 09 de marzo, respecto al efecto de la nulidad
    • De lo que se puede concluir que al momento de analizar los  efectos de la
    • Del análisis de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0284/2019-S4 de 29 de mayo, se observa
    • Del análisis de lo debatido, tenemos que en la demanda de exclusión de herencia interpuesta
    • Mediante Auto de 29 de octubre de 2011 cursante a fs
    • Radicada la causa, la demandada respondió en forma negativa aduciendo que el proceso de divorcio
    • Interpuesto el recurso de apelación dio lugar a que el Tribunal de alzada emita el
    • La competencia de los jueces se determina por razón de territorio, naturaleza, materia o calidad
    • La exclusión de herencia es una acción que faculta a los herederos del causante para que
    • Al respecto se tiene que la recurrente en el recurso de casación afirma que, mediante
    • En lo pertinente al segundo reclamo, la recurrente acusó que el Auto de Vista incurrió en
    • Al respecto, corresponde señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el apartado 1 de
    • En este marco corresponde señalar que, de la revisión del Auto de Vista recurrido se
    • Como único reclamo la recurrente cuestionó el tipificado en el art
    • Al respecto, conforme se ha expresado en el fundamento jurídico del presente fallo en el
    • En ese marco, de la revisión del cuaderno procesal se tiene que de fs
    • Al respecto de la revisión de la Sentencia N° 86/2006 que resuelve la señalada demanda
    • Por lo que, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Olvis Eguez Oliva.

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