Auto Supremo AS/0081/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2020

Fecha: 24-Ene-2020

Asimismo, corresponde señalar que la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, señala lo siguiente: “(PROCESOS

Asimismo, corresponde señalar que la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, señala lo siguiente: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”, disposición que conforme a la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015 tuvo vigencia desde fecha 6 de febrero de 2016, desde la cual se aplica la referida disposición tiene relación con lo dispuesto en los arts. 270 al 278 relativos a la tramitación del recurso de casación y los arts. 219 al 221 del  mismo cuerpo legal en relación a la formas de resolución el Auto Supremo. De acuerdo a lo expuesto se tiene el art. 220.III de la Ley Nº 439, la que señala las formas de emisión del Auto Supremo y refiere lo siguiente “III. Anulatorio de obrados con o sin reposición. 1. En el primer caso, cuando sea resuelto por: a) Autoridad judicial incompetente o por tribunal integrado contraviniendo la Ley. b) Autoridad judicial legalmente impedida o cuya excusa o recusación estuviere pendiente o hubiera sido declarada legal por tribunal competente. c) Faltar alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con la nulidad por la Ley. 2. En el segundo caso, cuando: a) Se otorgue más de lo pedido por las partes. b) Hubiere apelación desistida…”, describe las categorías de una resolución anulatoria, una la que tiene efecto repositorio y otra la que no tiene efecto repositorio, describiendo hipotéticos para la adopción de uno u otro efecto; así señala que en caso de que el Auto de vista hubiera emitido un pronunciamiento otorgando más de lo pedido, de aplica la regla de la resolución anulatoria sin reposición, lo que quiere decir que el Auto de Vista debe anular la decisión emitida en forma ultra petita, y en caso de que la misma sea independiente del resto de las decisiones, se aplica dicha nomenclatura jurídica de anulación parcial del Auto de vista siempre y cuando la misma tenga carácter independiente del resto de los actos