CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 662 a 665 vta., interpuesto por María René Calvo Salguero impugnando el Auto de Vista N° S-312/2016 de 16 de septiembre de fs. 651 a 654 y su auto complementario de 11 de noviembre 2016 cursante a fs. 656, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de exclusión de herencia, seguido por Jebner Mauricio Zambrana Durán y Carla Alejandra Zambrana Durán representados por Libia Jeanneth Durán Calderón contra María René Calvo Salguero, la respuesta al recurso de casación cursante de fs. 668 a 673, el Auto de concesión del recurso de 3 de febrero de 2017 cursante a fs. 674, Auto Supremo de Admisión N° 277/2017-RA de 15 de marzo, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Tercero de Partido Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 02/2015 de 05 de enero, cursante de fs. 609 a 613 vta., declarando PROBADA la demanda sobre exclusión de herencia cursante de fs. 19 a 21 vta., interpuesta por Jebner Mauricio Zambrana Durán y Carla Alejandra Zambrana Durán contra María René Calvo Salguero, disponiendo se proceda a excluir de la herencia a la demandada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Tercero de Partido Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 02/2015 de 05 de enero, cursante de fs. 609 a 613 vta., declarando PROBADA la demanda sobre exclusión de herencia cursante de fs. 19 a 21 vta., interpuesta por Jebner Mauricio Zambrana Durán y Carla Alejandra Zambrana Durán contra María René Calvo Salguero, disponiendo se proceda a excluir de la herencia a la demandada
- Proceso: Exclusión de herencia
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Resolución Suprema, la recurrente interpuso Acción de Amparo Constitucional dando lugar a
- En su recurso de casación, la demandada argumentó lo siguiente
- En el fondo
- 1
- Solicitó se case el Auto de Vista, declarando improbada la demanda y/o disponga la nulidad
- Respuesta al recurso de casación
- 2
- Solicitó se declare infundado el recurso de casación del contrario y sea con costas
- La accionante acusó lesión de sus derechos como ser: petición, tutela judicial efectiva, acceso a
- Reclamó sobre la incongruencia y falta de fundamentación en el AS N° 230/2018; concluyendo que
- Sostiene que el AS N° 230/2018, se limitó a señalar que operó el principio de
- El fundamento jurídico III
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, este Tribunal Supremo de Justicia a momento de realizar el análisis sobre
- Finalmente, el Auto Supremo Nº 254/2014 orientó que: “La inobservancia de estas reglas conllevan incongruencia, que
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- A tal efecto nuestra economía jurídica civil, reguló en el Capítulo V del Libro Cuarto
- III.3. De la competencia
- Situación que indudablemente implica que dentro de los operadores de justicia se encuentran los jueces
- La jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie
- De lo relacionado precedentemente se tiene que tanto la jurisdicción como la competencia son de
- III.4. Del principio de convalidación
- La Ley Nº 025 incorporó un nuevo régimen de nulidades procesales, así en su art
- El Auto Supremo Nº 212/2016, de 11 de marzo refiere algunos de los principios que
- El Auto Supremo Nº 67/2017 de 1 de febrero, describió que el art
- Asimismo, corresponde señalar que la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, señala lo siguiente: “(PROCESOS
- El Auto Supremo Nº 242/2017 de 09 de marzo, respecto al efecto de la nulidad
- De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de la
- Del análisis de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0284/2019-S4 de 29 de mayo, se observa
- Del análisis de lo debatido, tenemos que en la demanda de exclusión de herencia interpuesta
- Mediante Auto de 29 de octubre de 2011 cursante a fs
- Radicada la causa, la demandada respondió en forma negativa aduciendo que el proceso de divorcio
- Interpuesto el recurso de apelación dio lugar a que el Tribunal de alzada emita el
- La competencia de los jueces se determina por razón de territorio, naturaleza, materia o calidad
- La exclusión de herencia es una acción que faculta a los herederos del causante para que
- Al respecto se tiene que la recurrente en el recurso de casación afirma que, mediante
- En lo pertinente al segundo reclamo, la recurrente acusó que el Auto de Vista incurrió en
- Al respecto, corresponde señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el apartado 1 de
- En este marco corresponde señalar que, de la revisión del Auto de Vista recurrido se
- Como único reclamo la recurrente cuestionó el tipificado en el art
- Al respecto, conforme se ha expresado en el fundamento jurídico del presente fallo en el
- En ese marco, de la revisión del cuaderno procesal se tiene que de fs
- Al respecto de la revisión de la Sentencia N° 86/2006 que resuelve la señalada demanda
- Por lo que, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Olvis Eguez Oliva.
