Auto Supremo AS/0081/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2020

Fecha: 24-Ene-2020

Al respecto de la revisión de la Sentencia N° 86/2006 que resuelve la señalada demanda

A tal efecto, en cuanto a la justificación moral alegada por la recurrente se colige que la misma está vinculada a la causal invocada en su primera demanda de divorcio interpuesta contra Jebner Burgos Zambrana Román, la cual radica en las constantes agresiones verbales que sufrió por parte de su ex cónyuge y le generaron traumas psicológicos, siendo ello la razón para abandonar su hogar conyugal a objeto de resguardar su integridad y la seguridad de su hijo.
Al respecto de la revisión de la Sentencia N° 86/2006 que resuelve la señalada demanda de divorcio (ver fs. 6 a 9), se tiene que el referido argumento no fue demostrado por la recurrente, puesto que en esta resolución el juez familiar de manera textual señaló que: “No se ha demostrado de manera fehaciente los malos tratos físicos y psicológicos que le hubiere ocasionado el demandado Jebner Burgos Zambrana Román a la demandante” (sic), extremo que nos permite entender que no existió causa moral que pueda justificar la separación de la recurrente, ni que dicha determinación sea imputable al de cujus, puesto que el hecho que habría generado su salida del hogar conyugal no fue justificado ante el juez y menos dentro en la presente causa, en que la recurrente no presentó prueba que pueda demostrar aquello, ya que no adjuntó la denuncia que habría presentado ante la Fiscalía, tampoco convocó a los testigos que habrían presenciado su salida del hogar conyugal y finalmente la Notario de Fe Pública, que según la recurrente intervino en ese acto, simplemente se limitó a señalar que realizó un inventario de los efectos personales de la recurrente sin establecer las motivaciones que la misma tuvo para abandonar su hogar (ver fs. 322), lo que nos permite asumir que la decisión de María René Calvo Salguero de abandonar su hogar fue enteramente voluntaria, situación que también importa la improcedencia de la causa legal alegada, pues las demandas sobre divorcio planteadas contra Jebner Burgos Zambrana Román, solamente demuestran la intensión de la recurrente de alejarse de su ex cónyuge, por lo que la misma no puede señalar que la separación fáctica fue producto de las medidas provisionales que se dispusieron en los referidos procesos, cuando no demostró la causa que impulsó su decisión de abandonar su hogar conyugal, más bien fue ella la promotora de tal separación ya que en dos ocasiones interpuso la acción de divorcio y en la última de forma clara alegó como fundamento la separación corporal de hecho por más de dos años