Auto Supremo AS/0081/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2020

Fecha: 24-Ene-2020

La Ley Nº 025 incorporó un nuevo régimen de nulidades procesales, así en su art

La Ley Nº 025 incorporó un nuevo régimen de nulidades procesales, así en su art. 16 establece lo siguiente: “I. Las y los magistrados, vocales y Jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley. II. La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”. Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece: “II. En grado de apelación, casación o nulidad, los Tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos. III. La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”