La Ley Nº 025 incorporó un nuevo régimen de nulidades procesales, así en su art
La Ley Nº 025 incorporó un nuevo régimen de nulidades procesales, así en su art. 16 establece lo siguiente: “I. Las y los magistrados, vocales y Jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley. II. La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”. Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece: “II. En grado de apelación, casación o nulidad, los Tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos. III. La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”
- Proceso: Exclusión de herencia
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Resolución Suprema, la recurrente interpuso Acción de Amparo Constitucional dando lugar a
- En su recurso de casación, la demandada argumentó lo siguiente
- En el fondo
- 1
- Solicitó se case el Auto de Vista, declarando improbada la demanda y/o disponga la nulidad
- Respuesta al recurso de casación
- 2
- Solicitó se declare infundado el recurso de casación del contrario y sea con costas
- La accionante acusó lesión de sus derechos como ser: petición, tutela judicial efectiva, acceso a
- Reclamó sobre la incongruencia y falta de fundamentación en el AS N° 230/2018; concluyendo que
- Sostiene que el AS N° 230/2018, se limitó a señalar que operó el principio de
- El fundamento jurídico III
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, este Tribunal Supremo de Justicia a momento de realizar el análisis sobre
- Finalmente, el Auto Supremo Nº 254/2014 orientó que: “La inobservancia de estas reglas conllevan incongruencia, que
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- A tal efecto nuestra economía jurídica civil, reguló en el Capítulo V del Libro Cuarto
- III.3. De la competencia
- Situación que indudablemente implica que dentro de los operadores de justicia se encuentran los jueces
- La jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie
- De lo relacionado precedentemente se tiene que tanto la jurisdicción como la competencia son de
- III.4. Del principio de convalidación
- La Ley Nº 025 incorporó un nuevo régimen de nulidades procesales, así en su art
- El Auto Supremo Nº 212/2016, de 11 de marzo refiere algunos de los principios que
- El Auto Supremo Nº 67/2017 de 1 de febrero, describió que el art
- Asimismo, corresponde señalar que la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, señala lo siguiente: “(PROCESOS
- El Auto Supremo Nº 242/2017 de 09 de marzo, respecto al efecto de la nulidad
- De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de la
- Del análisis de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0284/2019-S4 de 29 de mayo, se observa
- Del análisis de lo debatido, tenemos que en la demanda de exclusión de herencia interpuesta
- Mediante Auto de 29 de octubre de 2011 cursante a fs
- Radicada la causa, la demandada respondió en forma negativa aduciendo que el proceso de divorcio
- Interpuesto el recurso de apelación dio lugar a que el Tribunal de alzada emita el
- La competencia de los jueces se determina por razón de territorio, naturaleza, materia o calidad
- La exclusión de herencia es una acción que faculta a los herederos del causante para que
- Al respecto se tiene que la recurrente en el recurso de casación afirma que, mediante
- En lo pertinente al segundo reclamo, la recurrente acusó que el Auto de Vista incurrió en
- Al respecto, corresponde señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el apartado 1 de
- En este marco corresponde señalar que, de la revisión del Auto de Vista recurrido se
- Como único reclamo la recurrente cuestionó el tipificado en el art
- Al respecto, conforme se ha expresado en el fundamento jurídico del presente fallo en el
- En ese marco, de la revisión del cuaderno procesal se tiene que de fs
- Al respecto de la revisión de la Sentencia N° 86/2006 que resuelve la señalada demanda
- Por lo que, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Olvis Eguez Oliva.
