Auto Supremo AS/0081/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2020

Fecha: 24-Ene-2020

La competencia de los jueces se determina por razón de territorio, naturaleza, materia o calidad

En el memorial de recurso de casación de fs. 662 a 665 vta., en el num 1) La demandada reclama que la pretensión de exclusión de herencia tendría como esencia la intención de excluirla de los beneficios sociales fincados por el de cujus, bajo este razonamiento afirma que no habría correspondido la apertura de la competencia civil debido a que el tema de beneficios sociales sería competencia laboral, citando a tal efecto el Auto Supremo Nº 369/2014 de 11 de julio, el cual orienta que el incumplimiento de las reglas de competencia especifica es sancionada con nulidad.
La competencia de los jueces se determina por razón de territorio, naturaleza, materia o calidad de las personas que litigan, la competencia del juez en materia civil se halla habilitada para conocer controversias civiles entre personas físicas, jurídicas, públicas o privadas siempre que actúen como particulares desprovistas de carácter público, el derecho sucesorio y aspectos inherentes a la comunidad patrimonial, la institución de herederos y demás atribuciones contenidas en las normas pertinentes