Auto Supremo AS/0081/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2020

Fecha: 24-Ene-2020

El Auto Supremo Nº 67/2017 de 1 de febrero, describió que el art

El Auto Supremo Nº 67/2017 de 1 de febrero, describió que el art. 109 del Código Procesal Civil vigente desde el 24 de noviembre de 2013, conforme al num. 4) de la Disposición Transitoria Segunda, señala lo siguiente: “(EXTENSIÓN DE LA NULIDAD). I. La nulidad declarada de un acto procesal no importará la de los anteriores ni de los posteriores que sean independientes de aquel. Los actos procesales que resultaren afectados con la declaración de nulidad, de oficio serán declarados nulos. II La nulidad de un acto especifico no afecta a otros que sean independientes, ni impide que se produzcan los efectos para los cuales el acto es idóneo, salvo que la Ley disponga lo contrario. III. La autoridad judicial a tiempo de fundamentar su decisión deberá especificar si la nulidad declarada de un acto procesal afecta a otros actos anteriores o posteriores al acto nulo…”