Auto Supremo AS/0081/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2020

Fecha: 24-Ene-2020

Al respecto, corresponde señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el apartado 1 de

Al respecto, corresponde señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el apartado 1 de la doctrina aplicable al caso, donde se estableció que los casos en que se acusa incongruencia omisiva respecto al recurso de apelación, éste Tribunal Supremo debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo, por lo que el hecho de identificar las respuestas consideradas de omitidas en la resolución impugnada no implica que se dé una respuesta positiva o negativa a lo razonado en el fondo o que se esté de acuerdo con las mismas; razonamiento que se aplica también al análisis para identificar la existencia o no de fundamentación y motivación en la resolución recurrida