En ese marco, de la revisión del cuaderno procesal se tiene que de fs
En ese marco, de la revisión del cuaderno procesal se tiene que de fs. 19 a 21 vta., María René Calvo Salguero señaló que de manera voluntaria abandonó su hogar conyugal el 29 de enero de 2005 en presencia del Notario de Fe Pública, fecha desde la cual no volvió a convivir con el Sr. Jebner Burgos Zambrana Román, por lo que su conducta se adecuaría al supuesto tipificado en el inc. 3) del art. 1107 del CC, correspondiendo en consecuencia la exclusión de la herencia de su ex consorte, al respecto la recurrente a momento de responder dicha acción, señaló que efectivamente salió de su hogar conyugal pero no fue voluntariamente sino que fue por resguardar su seguridad y la de su hijo, extremo que habría sido constatado por varios testigos, entre ellos un Notario de Fe Pública, siendo además denunciado ante la Fiscalía y ratificado por los jueces de familia que dispusieron la separación como medida provisional, al respecto se infiere que la demandada, justifica la separación con su ex cónyuge por una casual moral que radicaría en el hecho de resguardar su seguridad y la de su hijo y una causa legal que residiría en la disposición de los jueces de familia en establecer la medida provisional de separación de los consortes, extremos que corresponden ser analizados por este Tribunal a objeto de determinar la veracidad de los mismos y a partir de ello convalidar o no la determinación del Tribunal de alzada
- Proceso: Exclusión de herencia
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Resolución Suprema, la recurrente interpuso Acción de Amparo Constitucional dando lugar a
- En su recurso de casación, la demandada argumentó lo siguiente
- En el fondo
- 1
- Solicitó se case el Auto de Vista, declarando improbada la demanda y/o disponga la nulidad
- Respuesta al recurso de casación
- 2
- Solicitó se declare infundado el recurso de casación del contrario y sea con costas
- La accionante acusó lesión de sus derechos como ser: petición, tutela judicial efectiva, acceso a
- Reclamó sobre la incongruencia y falta de fundamentación en el AS N° 230/2018; concluyendo que
- Sostiene que el AS N° 230/2018, se limitó a señalar que operó el principio de
- El fundamento jurídico III
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, este Tribunal Supremo de Justicia a momento de realizar el análisis sobre
- Finalmente, el Auto Supremo Nº 254/2014 orientó que: “La inobservancia de estas reglas conllevan incongruencia, que
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- A tal efecto nuestra economía jurídica civil, reguló en el Capítulo V del Libro Cuarto
- III.3. De la competencia
- Situación que indudablemente implica que dentro de los operadores de justicia se encuentran los jueces
- La jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie
- De lo relacionado precedentemente se tiene que tanto la jurisdicción como la competencia son de
- III.4. Del principio de convalidación
- La Ley Nº 025 incorporó un nuevo régimen de nulidades procesales, así en su art
- El Auto Supremo Nº 212/2016, de 11 de marzo refiere algunos de los principios que
- El Auto Supremo Nº 67/2017 de 1 de febrero, describió que el art
- Asimismo, corresponde señalar que la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, señala lo siguiente: “(PROCESOS
- El Auto Supremo Nº 242/2017 de 09 de marzo, respecto al efecto de la nulidad
- De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de la
- Del análisis de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0284/2019-S4 de 29 de mayo, se observa
- Del análisis de lo debatido, tenemos que en la demanda de exclusión de herencia interpuesta
- Mediante Auto de 29 de octubre de 2011 cursante a fs
- Radicada la causa, la demandada respondió en forma negativa aduciendo que el proceso de divorcio
- Interpuesto el recurso de apelación dio lugar a que el Tribunal de alzada emita el
- La competencia de los jueces se determina por razón de territorio, naturaleza, materia o calidad
- La exclusión de herencia es una acción que faculta a los herederos del causante para que
- Al respecto se tiene que la recurrente en el recurso de casación afirma que, mediante
- En lo pertinente al segundo reclamo, la recurrente acusó que el Auto de Vista incurrió en
- Al respecto, corresponde señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el apartado 1 de
- En este marco corresponde señalar que, de la revisión del Auto de Vista recurrido se
- Como único reclamo la recurrente cuestionó el tipificado en el art
- Al respecto, conforme se ha expresado en el fundamento jurídico del presente fallo en el
- En ese marco, de la revisión del cuaderno procesal se tiene que de fs
- Al respecto de la revisión de la Sentencia N° 86/2006 que resuelve la señalada demanda
- Por lo que, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Olvis Eguez Oliva.
