Auto Supremo AS/0081/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2020

Fecha: 24-Ene-2020

En ese marco, de la revisión del cuaderno procesal se tiene que de fs

En ese marco, de la revisión del cuaderno procesal se tiene que de fs. 19 a 21 vta., María René Calvo Salguero señaló que de manera voluntaria abandonó su hogar conyugal el 29 de enero de 2005 en presencia del Notario de Fe Pública, fecha desde la cual no volvió a convivir con el Sr. Jebner Burgos Zambrana Román, por lo que su conducta se adecuaría al supuesto tipificado en el inc. 3) del art. 1107 del CC, correspondiendo en consecuencia la exclusión de la herencia de su ex consorte, al respecto la recurrente a momento de responder dicha acción, señaló que efectivamente salió de su hogar conyugal pero no fue voluntariamente sino que fue por resguardar su seguridad y la de su hijo, extremo que habría sido constatado por varios testigos, entre ellos un Notario de Fe Pública, siendo además denunciado ante la Fiscalía y ratificado por los jueces de familia que dispusieron la separación como medida provisional, al respecto se infiere que la demandada, justifica la separación con su ex cónyuge por una casual moral que radicaría en el hecho de resguardar su seguridad y la de su hijo y una causa legal que residiría en la disposición de los jueces de familia en establecer la medida provisional de separación de los consortes, extremos que corresponden ser analizados por este Tribunal a objeto de determinar la veracidad de los mismos y a partir de ello convalidar o no la determinación del Tribunal de alzada