Auto Supremo AS/0081/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2020

Fecha: 24-Ene-2020

Al respecto, conforme se ha expresado en el fundamento jurídico del presente fallo en el

Al respecto, conforme se ha expresado en el fundamento jurídico del presente fallo en el apartado 3, se entiende que el art. 1107 del Código Civil, en sus tres incisos, establece los supuestos por los cuales procede la exclusión en la herencia del cónyuge supérstite, entre los que encontramos el referente a la separación de hecho de los cónyuges, a ese efecto en dicho acápite, se ha señalado que la procedencia de este supuesto, está reatado al cumplimiento de otros presupuestos, pues se entiende que por sí sola la separación no podría dar curso a la exclusión referida, sino que deberá demostrarse también que esta es producto de la voluntad de uno de los consortes, sin que de por medio exista causa moral o legal que la justifique, además que la señalada haya superado un año desde la separación acusada, en tal sentido, si el cónyuge supérstite que fuere demandado de exclusión pretendiera tener la vocación hereditaria, deberá demostrar que el causante fue quien provocó la ruptura o que esta fue producto de causas ajenas a su voluntad, de tal manera que se establezca que la separación no fue producto de su culpabilidad