Auto Supremo AS/0081/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2020

Fecha: 24-Ene-2020

En lo pertinente al segundo reclamo, la recurrente acusó que el Auto de Vista incurrió en

Reclamo que resulta ser correcto, pues a través de lo dispuesto en el Auto complementario en el punto 4 cursante a fs. 616 se excluyó a la demandada de los beneficios sociales del de cujus, pero como se mencionó supra, todos los temas vinculados al área laboral son única y exclusiva competencia de esa autoridad, careciendo de competencia la autoridad judicial civil para atender cualquier tema relacionado a las cuestiones señaladas y para el caso en debate la exclusión de herencia es una problemática netamente civil, por estar enmarcada a situaciones jurídicas sucesorias, entonces la autoridad judicial al disponer la exclusión de beneficios sociales a fs. 616 obró fuera de los cánones de competencia que reconoce el ordenamiento jurídico.
Siendo los beneficios sociales fincados por el de cujus un tema accesorio que no afecta a la resolución principal sobre la demanda de exclusión de herencia, a efectos de evitar dilaciones innecesarias corresponde conservar los actos jurídicos procesales válidos realizados y producidos por las partes, aspecto asumido bajo el principio de causalidad, cuyo fundamento o esencia reside además en que la nulidad de ser viable afecta solo al punto específico que sea pasible de tal determinación, el art. 109 del CPC lleva inserto el principio de causalidad con base en el cual es posible la nulidad parcial del fallo, entonces corresponde dejar sin efecto en cuanto a la exclusión de beneficios sociales por carecer de competencia por materia.
En lo pertinente al segundo reclamo, la recurrente acusó que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva en razón de no emitir pronunciamiento respecto a los agravios de su apelación; concretamente con relación en los reclamos sobre la falta de competencia del juez civil por no existir causa familiar; respecto a la falta de notificación con el Auto a fs. 601; sobre la ausencia de valoración de la prueba documental, confesión provocada, declaraciones testificales y sobre la falta de fundamentación jurídica en la sentencia