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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 537/2020
Fecha: 10 de noviembre de 2020
Expediente: LP-65-20-S
Partes: Natividad Quispe de Paco y Margarita Peralta Quispe de Chavarría contra Víctor Cesar Gutiérrez Blanco y Beatriz Gutiérrez de Chavarría
Proceso: Nulidad de Escritura Pública y Cancelación de Partida de Derechos Reales
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Claudia Cinthia Chambi Paco en representación legal Natividad Quispe de Paco y Margarita Peralta Quispe de Chavarría de (fs. 403 - 409), contra el Auto de Vista Nº 454/2019 de 21 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 398 – 401), dentro el proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública y Cancelación de Partida de Derechos Reales, seguido por las recurrentes contra Víctor Cesar Gutiérrez Blanco y Beatriz Gutiérrez de Chavarría; el Auto de concesión de recurso de 10 de septiembre de 2020 (fs. 412); el Auto Supremo de Admisión Nº 429/2020-RA de 07 de octubre (fs. 416 – 417); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Natividad Quispe de Paco y Margarita Peralta Quispe de Chavarría, al amparo de los arts. 546, 551, 552 y 553 del Código Civil (CC), interponen demanda ordinaria de Nulidad de la Escritura Pública N° 051/2004 y Cancelación de Partida 2010990070069, pretensión que es planteada bajo los siguientes argumentos:
Los demandantes acusan a Víctor Cesar Gutiérrez Blanco y Beatriz Gutiérrez de Chavarría, de aprovecharse de María Elena Quispe, quien no sabía leer ni escribir y no tenía noción de tener tratativas contractuales, estos, habrían hecho aparecer su firma en una minuta para más tarde protocolizarla y volverla escritura pública, señalado que compraron el inmueble en Bs. 100.000, cuando el precio es mucho mayor.
Señalan que Maria Elena Quispe Alvarado (+) era la mayor de tres hermanas, Ines Quispe Alvarado (+) y la demandante Natividad Quispe Alvarado, quienes nunca aprendieron a leer y escribir y por lo tanto siempre fueron analfabetas funcionales y ante la ausencia de esa de esa formalidad en el documento público, convierte ipso jure en nulo esos documentos. Añade, que ante esa ausencia debió observarse los artículos 1295 y 1299 del CC y el DL de 20 de noviembre de 1950 que modifica el art. 25 de la Ley del Notariado de 1858; consecuentemente, el acto de compra venta del inmueble situado en la calle 10, pasaje “D” N° 126 de la zona de Alto Obrajes de la ciudad de La Paz, seria nulo de pleno derecho, ya que los documentos no cumplen con los requisitos exigidos por ley (fs. 50 – 56 y 131 – 134).
Víctor Cesar Gutiérrez Blanco y Beatriz Gutiérrez de Chavarría, responden la demanda con el siguiente argumento:
La vendedora María Elena Quispe Alvarado sabía leer y escribir, podía firmar y no tenía ningún impedimento para no hacerlo, por lo que una persona a ruego no era necesario para cumplir con las formalidades exigidas en la minuta y la Escritura Pública. Agregan que la vendedora era propietaria de otros terrenos que transfirió realizando documentos contractuales y pagando a sus hermanas la suma de $us.300, también realizó el trámite de urbanización de Alto Obrajes, además que constantemente viajaba a la Republica de Argentina.
2.- Asumida la competencia por el Juzgado Público Civil y Comercial N° 04 de la Capital, la Sentencia de 02 de abril de 2019, declara IMPROBADA la demanda de Nulidad de Escritura Pública y Cancelación de Partida en DDRR., (fs. 367 – 371 vta), bajo los siguientes fundamentos:
Se ha demostrado que la señora María Elena Quispe Alvarado no tuvo descendencia y tenía la capacidad de adquirir bienes, pues forjó una masa hereditaria en función a su trabajo, efectuando actos de disposición no solamente de venta, sino de compra del bien como tal.
Según las copias legalizadas y remitidas por el Notario de Fe Publica, María Elena Quispe Alvarado, tiene su firma estampada en el documento y los testigos que aparecen son los dos raíz de un anterior documento, donde la vendedora se constituye ante el Fedatario de Estado manifestando leer y firmar; además, no existe proceso penal alguno con relación a la falsedad o uso de instrumento falsificado del protocolo o la escritura que condene penalmente a los demandados, por consiguiente, el documento es válido y eficaz
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 537/2020
Fecha: 10 de noviembre de 2020
Expediente: LP-65-20-S
Partes: Natividad Quispe de Paco y Margarita Peralta Quispe de Chavarría contra Víctor Cesar Gutiérrez Blanco y Beatriz Gutiérrez de Chavarría
Proceso: Nulidad de Escritura Pública y Cancelación de Partida de Derechos Reales
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Claudia Cinthia Chambi Paco en representación legal Natividad Quispe de Paco y Margarita Peralta Quispe de Chavarría de (fs. 403 - 409), contra el Auto de Vista Nº 454/2019 de 21 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 398 – 401), dentro el proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública y Cancelación de Partida de Derechos Reales, seguido por las recurrentes contra Víctor Cesar Gutiérrez Blanco y Beatriz Gutiérrez de Chavarría; el Auto de concesión de recurso de 10 de septiembre de 2020 (fs. 412); el Auto Supremo de Admisión Nº 429/2020-RA de 07 de octubre (fs. 416 – 417); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Natividad Quispe de Paco y Margarita Peralta Quispe de Chavarría, al amparo de los arts. 546, 551, 552 y 553 del Código Civil (CC), interponen demanda ordinaria de Nulidad de la Escritura Pública N° 051/2004 y Cancelación de Partida 2010990070069, pretensión que es planteada bajo los siguientes argumentos:
Los demandantes acusan a Víctor Cesar Gutiérrez Blanco y Beatriz Gutiérrez de Chavarría, de aprovecharse de María Elena Quispe, quien no sabía leer ni escribir y no tenía noción de tener tratativas contractuales, estos, habrían hecho aparecer su firma en una minuta para más tarde protocolizarla y volverla escritura pública, señalado que compraron el inmueble en Bs. 100.000, cuando el precio es mucho mayor.
Señalan que Maria Elena Quispe Alvarado (+) era la mayor de tres hermanas, Ines Quispe Alvarado (+) y la demandante Natividad Quispe Alvarado, quienes nunca aprendieron a leer y escribir y por lo tanto siempre fueron analfabetas funcionales y ante la ausencia de esa de esa formalidad en el documento público, convierte ipso jure en nulo esos documentos. Añade, que ante esa ausencia debió observarse los artículos 1295 y 1299 del CC y el DL de 20 de noviembre de 1950 que modifica el art. 25 de la Ley del Notariado de 1858; consecuentemente, el acto de compra venta del inmueble situado en la calle 10, pasaje “D” N° 126 de la zona de Alto Obrajes de la ciudad de La Paz, seria nulo de pleno derecho, ya que los documentos no cumplen con los requisitos exigidos por ley (fs. 50 – 56 y 131 – 134).
Víctor Cesar Gutiérrez Blanco y Beatriz Gutiérrez de Chavarría, responden la demanda con el siguiente argumento:
La vendedora María Elena Quispe Alvarado sabía leer y escribir, podía firmar y no tenía ningún impedimento para no hacerlo, por lo que una persona a ruego no era necesario para cumplir con las formalidades exigidas en la minuta y la Escritura Pública. Agregan que la vendedora era propietaria de otros terrenos que transfirió realizando documentos contractuales y pagando a sus hermanas la suma de $us.300, también realizó el trámite de urbanización de Alto Obrajes, además que constantemente viajaba a la Republica de Argentina.
2.- Asumida la competencia por el Juzgado Público Civil y Comercial N° 04 de la Capital, la Sentencia de 02 de abril de 2019, declara IMPROBADA la demanda de Nulidad de Escritura Pública y Cancelación de Partida en DDRR., (fs. 367 – 371 vta), bajo los siguientes fundamentos:
Se ha demostrado que la señora María Elena Quispe Alvarado no tuvo descendencia y tenía la capacidad de adquirir bienes, pues forjó una masa hereditaria en función a su trabajo, efectuando actos de disposición no solamente de venta, sino de compra del bien como tal.
Según las copias legalizadas y remitidas por el Notario de Fe Publica, María Elena Quispe Alvarado, tiene su firma estampada en el documento y los testigos que aparecen son los dos raíz de un anterior documento, donde la vendedora se constituye ante el Fedatario de Estado manifestando leer y firmar; además, no existe proceso penal alguno con relación a la falsedad o uso de instrumento falsificado del protocolo o la escritura que condene penalmente a los demandados, por consiguiente, el documento es válido y eficaz
- 2
- Sobre la prueba de inspección judicial al inmueble, se constató que los demandados se encuentran
- 21 de noviembre (fs
- Del documento de transferencia suscrito entre María Elena Quispe Alvarado y Víctor César y Beatriz
- Con referencia al flujo migratorio y las pruebas de DDRR, los demandados no presentaron prueba
- Sobre el documento de fs
- Mencionan haber presentado el Formulario AVC-04 legalizado por la CNS (Fs
- DE LAS RESPUESTAS AL RECURSO DE CASACIÓN
- CONSIDERANDO III
- Sobre la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba,
- también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por
- En este marco, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho y,
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar a analizar el recurso planteado, debe quedar claro por las recurrentes, que
- Sobre la condición de María Elena Quispe Alvarado
- Ahora bien, los hechos no se incorporan al proceso judicial en su realidad empírica o
- Sobre el formulario AVC-04 legalizado y extendido por la CNS (fs. 9)
- Sobre la ilicitud de las pruebas y los argumentos no demostrados
- Respecto a estos agravios es menester retomar los fundamentos realizados en el punto 1, pues
- Las recurrentes señalan que los documentos que se adjuntaron al estudio grafológico de firmas y
- Al respecto el A quo refirió: “…que dicho estudio pericial no ha sido posible llevar
- Las recurrentes refieren que tacharon oportunamente la declaración del abogado responsable de la elaboración del
- Sobre este aspecto, es evidente que a fs
- Sobre el flujo migratorio y las pruebas de DDRR
- Acusan al Ad quem, de no tomar en cuenta que los demandados se comprometieron a
- El objeto principal de la demanda es la nulidad de la Escritura Pública N° 051/2004
- Refieren que la ley del notariado antigua y la actual, disponen que el notario debe
- La Ley del Notariado de 1858, fue modulada por la Ley de 20 de noviembre
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
