Al respecto el A quo refirió: “…que dicho estudio pericial no ha sido posible llevar
Al respecto el A quo refirió: “…que dicho estudio pericial no ha sido posible llevar acabo el perito designado y que ha señalado que es irrealizable por cuanto no cuenta con los elementos mínimos de comparación para llegar a un estudio pericial, el señor perito debió acudir a todo lo que cursa en el expediente para efectuar un análisis pericial, constituirse a su vez en las instituciones públicas y privadas, para poder desarrollar este peritaje sin embargo dicha prueba no ha sido posible en este proceso como en el anterior proceso estableciéndose como único elemento de que la fecha se encuentra incorporada prueba que también encuentra adjunto en este expediente…”; el Ad quem por su parte, estableció que “…si bien es cierto que se pidió ese estudio grafológico de firmas y rubricas y de impresiones digitales, prueba que además fue ofrecida por las recurrentes, empero, también es cierto y evidente que ellas incumplieron repetidamente, proporcionar los medios requeridos por la perito para realizar el peritaje, conforme se evidencia del informe efectuado por la perito del IDIF a fs. 297-299, siendo que la autoridad judicial cumplió con ordenar la realización de dicho peritaje, por lo cual se hace patente la negligencia en que se incurrió en la producción de esa prueba y de esa forma sustentar objetivamente sus afirmaciones, extremo que en ningún momento ocurrió…”
- 2
- Sobre la prueba de inspección judicial al inmueble, se constató que los demandados se encuentran
- 21 de noviembre (fs
- Del documento de transferencia suscrito entre María Elena Quispe Alvarado y Víctor César y Beatriz
- Con referencia al flujo migratorio y las pruebas de DDRR, los demandados no presentaron prueba
- Sobre el documento de fs
- Mencionan haber presentado el Formulario AVC-04 legalizado por la CNS (Fs
- DE LAS RESPUESTAS AL RECURSO DE CASACIÓN
- CONSIDERANDO III
- Sobre la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba,
- también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por
- En este marco, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho y,
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar a analizar el recurso planteado, debe quedar claro por las recurrentes, que
- Sobre la condición de María Elena Quispe Alvarado
- Ahora bien, los hechos no se incorporan al proceso judicial en su realidad empírica o
- Sobre el formulario AVC-04 legalizado y extendido por la CNS (fs. 9)
- Sobre la ilicitud de las pruebas y los argumentos no demostrados
- Respecto a estos agravios es menester retomar los fundamentos realizados en el punto 1, pues
- Las recurrentes señalan que los documentos que se adjuntaron al estudio grafológico de firmas y
- Al respecto el A quo refirió: “…que dicho estudio pericial no ha sido posible llevar
- Las recurrentes refieren que tacharon oportunamente la declaración del abogado responsable de la elaboración del
- Sobre este aspecto, es evidente que a fs
- Sobre el flujo migratorio y las pruebas de DDRR
- Acusan al Ad quem, de no tomar en cuenta que los demandados se comprometieron a
- El objeto principal de la demanda es la nulidad de la Escritura Pública N° 051/2004
- Refieren que la ley del notariado antigua y la actual, disponen que el notario debe
- La Ley del Notariado de 1858, fue modulada por la Ley de 20 de noviembre
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
