Auto Supremo AS/0537/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2020

Fecha: 10-Nov-2020

Al respecto el A quo refirió: “…que dicho estudio pericial no ha sido posible llevar

Al respecto el A quo refirió: “…que dicho estudio pericial no ha sido posible llevar acabo el perito designado y que ha señalado que es irrealizable por cuanto no cuenta con los elementos mínimos de comparación para llegar a un estudio pericial, el señor perito debió acudir a todo lo que cursa en el expediente para efectuar un análisis pericial, constituirse a su vez en las instituciones públicas y privadas, para poder desarrollar este peritaje sin embargo dicha prueba no ha sido posible en este proceso como en el anterior proceso estableciéndose como único elemento de que la fecha se encuentra incorporada prueba que también encuentra adjunto en este expediente…”; el Ad quem por su parte, estableció que “…si bien es cierto que se pidió ese estudio grafológico de firmas y rubricas y de impresiones digitales, prueba que además fue ofrecida por las recurrentes, empero, también es cierto y evidente que ellas incumplieron repetidamente, proporcionar los medios requeridos por la perito para realizar el peritaje, conforme se evidencia del informe efectuado por la perito del IDIF a fs. 297-299, siendo que la autoridad judicial cumplió con ordenar la realización de dicho peritaje, por lo cual se hace patente la negligencia en que se incurrió en la producción de esa prueba y de esa forma sustentar objetivamente sus afirmaciones, extremo que en ningún momento ocurrió…”