Auto Supremo AS/0537/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2020

Fecha: 10-Nov-2020

Mencionan haber presentado el Formulario AVC-04 legalizado por la CNS (Fs

Refieren, que al señalar el Ad quem, que el flujo migratorio como de DDRR no son tópicos de debate, no tomo en cuenta que los demandados se comprometieron a presentar pruebas sobre estos aspectos y nunca lo hicieron, feneciendo el plazo para hacerlo. En la respuesta a la demanda, adjuntaron cuatro documentos sustraídos de los ambientes de su benefactora y que por efecto del art. 25.IV de la CPE, por ser obtenidas ilícitamente con violación de correspondencia y comunicaciones, no producen efecto legal. Por lo tanto, no presentaron nada.
Mencionan haber presentado el Formulario AVC-04 legalizado por la CNS (Fs. 9) donde María Elena Quispe Alvarado en noviembre de 2003, no firma y solamente estampa huella digital expedido por representante del Gobierno y cumple con el art. 1296 CC, haciendo prueba plena, empero el juez no toma en cuenta este antecedente, manifestando que “los herederos inscribiendo su cuota porción se vean beneficiados en mínimas cuotas y que María Elena Quispe Alvarado ha sido descuidada en vida ... !?”; aspecto que no le incumbiría al juzgador porque parece que por su inexperiencia olvida que el heredero ocupa dos personas