Mencionan haber presentado el Formulario AVC-04 legalizado por la CNS (Fs
Refieren, que al señalar el Ad quem, que el flujo migratorio como de DDRR no son tópicos de debate, no tomo en cuenta que los demandados se comprometieron a presentar pruebas sobre estos aspectos y nunca lo hicieron, feneciendo el plazo para hacerlo. En la respuesta a la demanda, adjuntaron cuatro documentos sustraídos de los ambientes de su benefactora y que por efecto del art. 25.IV de la CPE, por ser obtenidas ilícitamente con violación de correspondencia y comunicaciones, no producen efecto legal. Por lo tanto, no presentaron nada.
Mencionan haber presentado el Formulario AVC-04 legalizado por la CNS (Fs. 9) donde María Elena Quispe Alvarado en noviembre de 2003, no firma y solamente estampa huella digital expedido por representante del Gobierno y cumple con el art. 1296 CC, haciendo prueba plena, empero el juez no toma en cuenta este antecedente, manifestando que “los herederos inscribiendo su cuota porción se vean beneficiados en mínimas cuotas y que María Elena Quispe Alvarado ha sido descuidada en vida ... !?”; aspecto que no le incumbiría al juzgador porque parece que por su inexperiencia olvida que el heredero ocupa dos personas
Mencionan haber presentado el Formulario AVC-04 legalizado por la CNS (Fs. 9) donde María Elena Quispe Alvarado en noviembre de 2003, no firma y solamente estampa huella digital expedido por representante del Gobierno y cumple con el art. 1296 CC, haciendo prueba plena, empero el juez no toma en cuenta este antecedente, manifestando que “los herederos inscribiendo su cuota porción se vean beneficiados en mínimas cuotas y que María Elena Quispe Alvarado ha sido descuidada en vida ... !?”; aspecto que no le incumbiría al juzgador porque parece que por su inexperiencia olvida que el heredero ocupa dos personas
- 2
- Sobre la prueba de inspección judicial al inmueble, se constató que los demandados se encuentran
- 21 de noviembre (fs
- Del documento de transferencia suscrito entre María Elena Quispe Alvarado y Víctor César y Beatriz
- Con referencia al flujo migratorio y las pruebas de DDRR, los demandados no presentaron prueba
- Sobre el documento de fs
- Mencionan haber presentado el Formulario AVC-04 legalizado por la CNS (Fs
- DE LAS RESPUESTAS AL RECURSO DE CASACIÓN
- CONSIDERANDO III
- Sobre la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba,
- también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por
- En este marco, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho y,
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar a analizar el recurso planteado, debe quedar claro por las recurrentes, que
- Sobre la condición de María Elena Quispe Alvarado
- Ahora bien, los hechos no se incorporan al proceso judicial en su realidad empírica o
- Sobre el formulario AVC-04 legalizado y extendido por la CNS (fs. 9)
- Sobre la ilicitud de las pruebas y los argumentos no demostrados
- Respecto a estos agravios es menester retomar los fundamentos realizados en el punto 1, pues
- Las recurrentes señalan que los documentos que se adjuntaron al estudio grafológico de firmas y
- Al respecto el A quo refirió: “…que dicho estudio pericial no ha sido posible llevar
- Las recurrentes refieren que tacharon oportunamente la declaración del abogado responsable de la elaboración del
- Sobre este aspecto, es evidente que a fs
- Sobre el flujo migratorio y las pruebas de DDRR
- Acusan al Ad quem, de no tomar en cuenta que los demandados se comprometieron a
- El objeto principal de la demanda es la nulidad de la Escritura Pública N° 051/2004
- Refieren que la ley del notariado antigua y la actual, disponen que el notario debe
- La Ley del Notariado de 1858, fue modulada por la Ley de 20 de noviembre
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
