DE LAS RESPUESTAS AL RECURSO DE CASACIÓN
Asimismo, en cuanto al abogado responsable de la elaboración del documento y presentado por los demandados en calidad de testigo (fs. 152), este fue tachado oportunamente, por ser nula e inadmisible conforme el art. 169 del CPC, pues reconoce que él hizo el llenado-agregado a máquina de escribir manual el lugar y la fecha.
Señala que la Ley del Notariado antigua y la actual, observan que el notario debe copiar la minuta sin hacer agregaciones de la minuta original; por ello, en violación de los arts. 28 y 185 de la Ley del Notariado de 1858, es que se habría elaborado un contrato nulo de toda nulidad, porque en la minuta contiene una declaración como María Elena Quispe y es trasladada a la Escritura Pública con María Elena Quispe Alvarado (fs. 273-275).
De la misma manera, se observa claramente que en la parte final le han agregado el lugar y la fecha, aspectos que el tribunal de alzada no hace mención, siendo contravenciones que afectan al orden público porque solo hacen apreciaciones copiadas de la sentencia convalidando el error judicial.
Acusa violación del art. 1296 num. 1 del CC, pues el auto de vista desconoce el valor probatorio del Formulario AVC-04 legalizado por la CNS (fs. 9), donde María Elena Quispe Alvarado no firma y solamente estampa su huella digital; de la misma manera desconocen los certificados de fs. 20 y 21.
Refiere que los jueces de instancia no observaron el art. 1299 del CC, requisitos sin los cuales, los documentos emitidos por analfabetos son nulos.
Manifiestan que en forma escrita y verbal solicitaron se convoque al Sr. Mario Quispe Alvarado, quien habría sido amenazado por el documento de fs. 232, pues los adversos no pagaron un solo centavo a la vendedora, habiéndose opuesto el juez tenazmente toda vez que el anciano se encontraba en la puerta para declarar y encarar a los falsarios; tampoco quiso conminar, a que arrimen al expediente el original de ese documento, aspecto que fue reiterado a fs. 380 para cumplir con el art. 261.III del CPC, sin resultado alguno.
Concluye señalando, que el Auto de Vista, sostiene una falta de técnica recursiva, sin tomar en cuenta hizo conocer los agravios analizando y criticando la sentencia d onde no hubo convicción suficiente por lo que debe dejarse rigorismos ya que solo hicieron conocer defectos que la ley condena con la nulidad absoluta. Además, conforme el art. 271 del CPC, habrían citado en términos claros, concretos y precisos las leyes que han sido mal aplicadas y no han sido concretamente observadas, y no repara que ese Auto de Vista debía contener párrafos separados y numerados para facilitar al Tribunal de Casación como ocurre en otras legislaciones.
DE LAS RESPUESTAS AL RECURSO DE CASACIÓN
Señala que la Ley del Notariado antigua y la actual, observan que el notario debe copiar la minuta sin hacer agregaciones de la minuta original; por ello, en violación de los arts. 28 y 185 de la Ley del Notariado de 1858, es que se habría elaborado un contrato nulo de toda nulidad, porque en la minuta contiene una declaración como María Elena Quispe y es trasladada a la Escritura Pública con María Elena Quispe Alvarado (fs. 273-275).
De la misma manera, se observa claramente que en la parte final le han agregado el lugar y la fecha, aspectos que el tribunal de alzada no hace mención, siendo contravenciones que afectan al orden público porque solo hacen apreciaciones copiadas de la sentencia convalidando el error judicial.
Acusa violación del art. 1296 num. 1 del CC, pues el auto de vista desconoce el valor probatorio del Formulario AVC-04 legalizado por la CNS (fs. 9), donde María Elena Quispe Alvarado no firma y solamente estampa su huella digital; de la misma manera desconocen los certificados de fs. 20 y 21.
Refiere que los jueces de instancia no observaron el art. 1299 del CC, requisitos sin los cuales, los documentos emitidos por analfabetos son nulos.
Manifiestan que en forma escrita y verbal solicitaron se convoque al Sr. Mario Quispe Alvarado, quien habría sido amenazado por el documento de fs. 232, pues los adversos no pagaron un solo centavo a la vendedora, habiéndose opuesto el juez tenazmente toda vez que el anciano se encontraba en la puerta para declarar y encarar a los falsarios; tampoco quiso conminar, a que arrimen al expediente el original de ese documento, aspecto que fue reiterado a fs. 380 para cumplir con el art. 261.III del CPC, sin resultado alguno.
Concluye señalando, que el Auto de Vista, sostiene una falta de técnica recursiva, sin tomar en cuenta hizo conocer los agravios analizando y criticando la sentencia d onde no hubo convicción suficiente por lo que debe dejarse rigorismos ya que solo hicieron conocer defectos que la ley condena con la nulidad absoluta. Además, conforme el art. 271 del CPC, habrían citado en términos claros, concretos y precisos las leyes que han sido mal aplicadas y no han sido concretamente observadas, y no repara que ese Auto de Vista debía contener párrafos separados y numerados para facilitar al Tribunal de Casación como ocurre en otras legislaciones.
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- 2
- Sobre la prueba de inspección judicial al inmueble, se constató que los demandados se encuentran
- 21 de noviembre (fs
- Del documento de transferencia suscrito entre María Elena Quispe Alvarado y Víctor César y Beatriz
- Con referencia al flujo migratorio y las pruebas de DDRR, los demandados no presentaron prueba
- Sobre el documento de fs
- Mencionan haber presentado el Formulario AVC-04 legalizado por la CNS (Fs
- DE LAS RESPUESTAS AL RECURSO DE CASACIÓN
- CONSIDERANDO III
- Sobre la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba,
- también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por
- En este marco, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho y,
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar a analizar el recurso planteado, debe quedar claro por las recurrentes, que
- Sobre la condición de María Elena Quispe Alvarado
- Ahora bien, los hechos no se incorporan al proceso judicial en su realidad empírica o
- Sobre el formulario AVC-04 legalizado y extendido por la CNS (fs. 9)
- Sobre la ilicitud de las pruebas y los argumentos no demostrados
- Respecto a estos agravios es menester retomar los fundamentos realizados en el punto 1, pues
- Las recurrentes señalan que los documentos que se adjuntaron al estudio grafológico de firmas y
- Al respecto el A quo refirió: “…que dicho estudio pericial no ha sido posible llevar
- Las recurrentes refieren que tacharon oportunamente la declaración del abogado responsable de la elaboración del
- Sobre este aspecto, es evidente que a fs
- Sobre el flujo migratorio y las pruebas de DDRR
- Acusan al Ad quem, de no tomar en cuenta que los demandados se comprometieron a
- El objeto principal de la demanda es la nulidad de la Escritura Pública N° 051/2004
- Refieren que la ley del notariado antigua y la actual, disponen que el notario debe
- La Ley del Notariado de 1858, fue modulada por la Ley de 20 de noviembre
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
