Auto Supremo AS/0537/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2020

Fecha: 10-Nov-2020

DE LAS RESPUESTAS AL RECURSO DE CASACIÓN

Asimismo, en cuanto al abogado responsable de la elaboración del documento y presentado por los demandados en calidad de testigo (fs. 152), este fue tachado oportunamente, por ser nula e inadmisible conforme el art. 169 del CPC, pues reconoce que él hizo el llenado-agregado a máquina de escribir manual el lugar y la fecha.
Señala que la Ley del Notariado antigua y la actual, observan que el notario debe copiar la minuta sin hacer agregaciones de la minuta original; por ello, en violación de los arts. 28 y 185 de la Ley del Notariado de 1858, es que se habría elaborado un contrato nulo de toda nulidad, porque en la minuta contiene una declaración como María Elena Quispe y es trasladada a la Escritura Pública con María Elena Quispe Alvarado (fs. 273-275).

De la misma manera, se observa claramente que en la parte final le han agregado el lugar y la fecha, aspectos que el tribunal de alzada no hace mención, siendo contravenciones que afectan al orden público porque solo hacen apreciaciones copiadas de la sentencia convalidando el error judicial.

Acusa violación del art. 1296 num. 1 del CC, pues el auto de vista desconoce el valor probatorio del Formulario AVC-04 legalizado por la CNS (fs. 9), donde María Elena Quispe Alvarado no firma y solamente estampa su huella digital; de la misma manera desconocen los certificados de fs. 20 y 21.
Refiere que los jueces de instancia no observaron el art. 1299 del CC, requisitos sin los cuales, los documentos emitidos por analfabetos son nulos.
Manifiestan que en forma escrita y verbal solicitaron se convoque al Sr. Mario Quispe Alvarado, quien habría sido amenazado por el documento de fs. 232, pues los adversos no pagaron un solo centavo a la vendedora, habiéndose opuesto el juez tenazmente toda vez que el anciano se encontraba en la puerta para declarar y encarar a los falsarios; tampoco quiso conminar, a que arrimen al expediente el original de ese documento, aspecto que fue reiterado a fs. 380 para cumplir con el art. 261.III del CPC, sin resultado alguno.
Concluye señalando, que el Auto de Vista, sostiene una falta de técnica recursiva, sin tomar en cuenta hizo conocer los agravios analizando y criticando la sentencia d onde no hubo convicción suficiente por lo que debe dejarse rigorismos ya que solo hicieron conocer defectos que la ley condena con la nulidad absoluta. Además, conforme el art. 271 del CPC, habrían citado en términos claros, concretos y precisos las leyes que han sido mal aplicadas y no han sido concretamente observadas, y no repara que ese Auto de Vista debía contener párrafos separados y numerados para facilitar al Tribunal de Casación como ocurre en otras legislaciones.
DE LAS RESPUESTAS AL RECURSO DE CASACIÓN