Sobre la prueba de inspección judicial al inmueble, se constató que los demandados se encuentran
El abogado responsable de la elaboración de la minuta donde aparece la firma de María Elena Quispe Alvarado, se hace presente en calidad de testigo, haciendo constar en audiencia de declaración haber generado el documento prueba. Asimismo, María Elena Quispe Alvarado, se presentó ante instituciones públicas y administrativas, como el Servicio de Identificación Personal donde firma su cedula de identidad; también se apersonó ante el Servicio Nacional de Migraciones donde imprime su huella digital y a la vez firma al haber adquirido su pasaporte, por ende, en los hechos se apersona ante autoridades administrativas presentando y firmando documentos tal cual todo ciudadano que sabe leer y escribir.
Si bien cursa una prueba de filiación donde la señora imprime solo sus huellas digitales, esta va en contra de las dos pruebas descritas, concluyendo que son más las pruebas que acreditan que la señora sabía leer y escribir, situación por el cual, se presentó prueba adicional en fojas 139 a 140 donde María Elena Quispe Alvarado firma, de tal forma que se admite la prueba en el entendido de que la señora en sus documentos privados firmaba y sabía leer y escribir. Por consiguiente, el hecho de que la señora dibujaba su firma y era una persona octogenaria resulta huérfano.
La prueba pericial no ha sido posible llevarla a cabo, pues el perito designado informó que es irrealizable al no contar con los elementos mínimos de comparación para llegar a un estudio pericial, estableciéndose como único elemento de que la fecha se encuentra incorporada y que no puede ser considerada al no constituir un estudio científico.
Sobre la prueba de inspección judicial al inmueble, se constató que los demandados se encuentran en su posesión, cumpliendo con el principio de inmediación al momento de efectuar preguntas no solamente a los demandantes y demandados sino también a algunas personas que se encontraban presentes
Si bien cursa una prueba de filiación donde la señora imprime solo sus huellas digitales, esta va en contra de las dos pruebas descritas, concluyendo que son más las pruebas que acreditan que la señora sabía leer y escribir, situación por el cual, se presentó prueba adicional en fojas 139 a 140 donde María Elena Quispe Alvarado firma, de tal forma que se admite la prueba en el entendido de que la señora en sus documentos privados firmaba y sabía leer y escribir. Por consiguiente, el hecho de que la señora dibujaba su firma y era una persona octogenaria resulta huérfano.
La prueba pericial no ha sido posible llevarla a cabo, pues el perito designado informó que es irrealizable al no contar con los elementos mínimos de comparación para llegar a un estudio pericial, estableciéndose como único elemento de que la fecha se encuentra incorporada y que no puede ser considerada al no constituir un estudio científico.
Sobre la prueba de inspección judicial al inmueble, se constató que los demandados se encuentran en su posesión, cumpliendo con el principio de inmediación al momento de efectuar preguntas no solamente a los demandantes y demandados sino también a algunas personas que se encontraban presentes
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- Sobre la prueba de inspección judicial al inmueble, se constató que los demandados se encuentran
- 21 de noviembre (fs
- Del documento de transferencia suscrito entre María Elena Quispe Alvarado y Víctor César y Beatriz
- Con referencia al flujo migratorio y las pruebas de DDRR, los demandados no presentaron prueba
- Sobre el documento de fs
- Mencionan haber presentado el Formulario AVC-04 legalizado por la CNS (Fs
- DE LAS RESPUESTAS AL RECURSO DE CASACIÓN
- CONSIDERANDO III
- Sobre la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba,
- también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por
- En este marco, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho y,
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar a analizar el recurso planteado, debe quedar claro por las recurrentes, que
- Sobre la condición de María Elena Quispe Alvarado
- Ahora bien, los hechos no se incorporan al proceso judicial en su realidad empírica o
- Sobre el formulario AVC-04 legalizado y extendido por la CNS (fs. 9)
- Sobre la ilicitud de las pruebas y los argumentos no demostrados
- Respecto a estos agravios es menester retomar los fundamentos realizados en el punto 1, pues
- Las recurrentes señalan que los documentos que se adjuntaron al estudio grafológico de firmas y
- Al respecto el A quo refirió: “…que dicho estudio pericial no ha sido posible llevar
- Las recurrentes refieren que tacharon oportunamente la declaración del abogado responsable de la elaboración del
- Sobre este aspecto, es evidente que a fs
- Sobre el flujo migratorio y las pruebas de DDRR
- Acusan al Ad quem, de no tomar en cuenta que los demandados se comprometieron a
- El objeto principal de la demanda es la nulidad de la Escritura Pública N° 051/2004
- Refieren que la ley del notariado antigua y la actual, disponen que el notario debe
- La Ley del Notariado de 1858, fue modulada por la Ley de 20 de noviembre
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
