En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
En relación a dichas consideraciones, el Auto Supremo Nº 111/2013 de 11 de marzo, establece: “…el art. 1283 Código Civil con relación al art. 375 de su Procedimiento, incumbe a las partes correr con la carga procesal de demostrar sus pretensiones; al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor…”, ésta última que tiene estrecha concordancia con lo indicado en la Resolución de la Corte Suprema de Justicia Nº 279 de fecha 24 de agosto de 2010, que también indica: “…por determinación del artículo 1283 del Código Sustantivo de la materia, quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión. Igualmente, quien pretende que ese derecho sea modificado, extinguido o no es válido, debe probar los fundamentos de su excepción. En otros términos, la carga de la prueba recae sobre quien demanda una determinada pretensión, quedando obligado a probar los hechos en los cuales basa su demanda…”.
En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este Supremo Tribunal de Justicia, señala: “Respecto a la carga de la prueba, acusada en el recurso de casación, se debe considerar que, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso con la finalidad de crear en el juzgador pleno convencimiento con relación a los hechos del proceso para cuya finalidad, las pruebas deben ser apreciadas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, conforme al sistema de apreciación legal de la prueba y el valor probatorio que les asigna la Ley o de acuerdo a las reglas de la sana crítica en previsión del art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 del Código de Procedimiento Civil….”
En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este Supremo Tribunal de Justicia, señala: “Respecto a la carga de la prueba, acusada en el recurso de casación, se debe considerar que, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso con la finalidad de crear en el juzgador pleno convencimiento con relación a los hechos del proceso para cuya finalidad, las pruebas deben ser apreciadas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, conforme al sistema de apreciación legal de la prueba y el valor probatorio que les asigna la Ley o de acuerdo a las reglas de la sana crítica en previsión del art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 del Código de Procedimiento Civil….”
- 2
- Sobre la prueba de inspección judicial al inmueble, se constató que los demandados se encuentran
- 21 de noviembre (fs
- Del documento de transferencia suscrito entre María Elena Quispe Alvarado y Víctor César y Beatriz
- Con referencia al flujo migratorio y las pruebas de DDRR, los demandados no presentaron prueba
- Sobre el documento de fs
- Mencionan haber presentado el Formulario AVC-04 legalizado por la CNS (Fs
- DE LAS RESPUESTAS AL RECURSO DE CASACIÓN
- CONSIDERANDO III
- Sobre la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba,
- también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por
- En este marco, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho y,
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar a analizar el recurso planteado, debe quedar claro por las recurrentes, que
- Sobre la condición de María Elena Quispe Alvarado
- Ahora bien, los hechos no se incorporan al proceso judicial en su realidad empírica o
- Sobre el formulario AVC-04 legalizado y extendido por la CNS (fs. 9)
- Sobre la ilicitud de las pruebas y los argumentos no demostrados
- Respecto a estos agravios es menester retomar los fundamentos realizados en el punto 1, pues
- Las recurrentes señalan que los documentos que se adjuntaron al estudio grafológico de firmas y
- Al respecto el A quo refirió: “…que dicho estudio pericial no ha sido posible llevar
- Las recurrentes refieren que tacharon oportunamente la declaración del abogado responsable de la elaboración del
- Sobre este aspecto, es evidente que a fs
- Sobre el flujo migratorio y las pruebas de DDRR
- Acusan al Ad quem, de no tomar en cuenta que los demandados se comprometieron a
- El objeto principal de la demanda es la nulidad de la Escritura Pública N° 051/2004
- Refieren que la ley del notariado antigua y la actual, disponen que el notario debe
- La Ley del Notariado de 1858, fue modulada por la Ley de 20 de noviembre
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
