Sobre este aspecto, es evidente que a fs
Verificados los antecedentes, el otrosí 1. del escrito de respuesta a la demanda, observa solamente la prueba documental, pero en ningún momento plantea la tacha del testigo; en la audiencia complementaria de 12 de noviembre de 2018, se encontraban presentes las demandantes acompañadas de su abogado (fs. 309 – 314), y tampoco hacen observación alguna a la declaración de Daniel Alcides Clavijo, en consecuencia, tampoco es cierto lo alegado por las recurrentes.
De igual forma, refieren haber solicitado se convoque al Sr. Mario Quispe Alvarado, quien habría sido amenazado por el documento de fs. 232, habiéndose opuesto el juez tenazmente toda vez que el anciano se encontraba en la puerta para declarar y encarar a los falsarios; asimismo, tampoco quiso conminar a que arrimen al expediente el original de ese documento, aspecto que fue reiterado a fs. 380 para cumplir con el art. 261.III del CPC, sin resultado alguno.
Sobre este aspecto, es evidente que a fs. 232 se presentó una fotocopia simple del documento privado de transacción y, a fs. 233 solicitaron se conmine a los demandados a presentar el original y se convoque a Mario Quispe Alvarado, a que preste declaración sobre el contenido, decretándose a esta solicitud (fs. 234), que previamente se adjunte el documento original; lo que no significa que el juez de la causa se haya opuesto tenazmente a esta solicitud, pues las recurrentes no volvieron a plantear esta solicitud sino hasta interponer el recurso de apelación (fs. 380), donde una vez radicada la causa tampoco hicieron efectiva esta solicitud. En todo caso, hubo dejadez de parte de las recurrentes respecto a este punto
De igual forma, refieren haber solicitado se convoque al Sr. Mario Quispe Alvarado, quien habría sido amenazado por el documento de fs. 232, habiéndose opuesto el juez tenazmente toda vez que el anciano se encontraba en la puerta para declarar y encarar a los falsarios; asimismo, tampoco quiso conminar a que arrimen al expediente el original de ese documento, aspecto que fue reiterado a fs. 380 para cumplir con el art. 261.III del CPC, sin resultado alguno.
Sobre este aspecto, es evidente que a fs. 232 se presentó una fotocopia simple del documento privado de transacción y, a fs. 233 solicitaron se conmine a los demandados a presentar el original y se convoque a Mario Quispe Alvarado, a que preste declaración sobre el contenido, decretándose a esta solicitud (fs. 234), que previamente se adjunte el documento original; lo que no significa que el juez de la causa se haya opuesto tenazmente a esta solicitud, pues las recurrentes no volvieron a plantear esta solicitud sino hasta interponer el recurso de apelación (fs. 380), donde una vez radicada la causa tampoco hicieron efectiva esta solicitud. En todo caso, hubo dejadez de parte de las recurrentes respecto a este punto
- 2
- Sobre la prueba de inspección judicial al inmueble, se constató que los demandados se encuentran
- 21 de noviembre (fs
- Del documento de transferencia suscrito entre María Elena Quispe Alvarado y Víctor César y Beatriz
- Con referencia al flujo migratorio y las pruebas de DDRR, los demandados no presentaron prueba
- Sobre el documento de fs
- Mencionan haber presentado el Formulario AVC-04 legalizado por la CNS (Fs
- DE LAS RESPUESTAS AL RECURSO DE CASACIÓN
- CONSIDERANDO III
- Sobre la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba,
- también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por
- En este marco, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho y,
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar a analizar el recurso planteado, debe quedar claro por las recurrentes, que
- Sobre la condición de María Elena Quispe Alvarado
- Ahora bien, los hechos no se incorporan al proceso judicial en su realidad empírica o
- Sobre el formulario AVC-04 legalizado y extendido por la CNS (fs. 9)
- Sobre la ilicitud de las pruebas y los argumentos no demostrados
- Respecto a estos agravios es menester retomar los fundamentos realizados en el punto 1, pues
- Las recurrentes señalan que los documentos que se adjuntaron al estudio grafológico de firmas y
- Al respecto el A quo refirió: “…que dicho estudio pericial no ha sido posible llevar
- Las recurrentes refieren que tacharon oportunamente la declaración del abogado responsable de la elaboración del
- Sobre este aspecto, es evidente que a fs
- Sobre el flujo migratorio y las pruebas de DDRR
- Acusan al Ad quem, de no tomar en cuenta que los demandados se comprometieron a
- El objeto principal de la demanda es la nulidad de la Escritura Pública N° 051/2004
- Refieren que la ley del notariado antigua y la actual, disponen que el notario debe
- La Ley del Notariado de 1858, fue modulada por la Ley de 20 de noviembre
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
