Auto Supremo AS/0537/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2020

Fecha: 10-Nov-2020

Sobre este aspecto, es evidente que a fs

Verificados los antecedentes, el otrosí 1. del escrito de respuesta a la demanda, observa solamente la prueba documental, pero en ningún momento plantea la tacha del testigo; en la audiencia complementaria de 12 de noviembre de 2018, se encontraban presentes las demandantes acompañadas de su abogado (fs. 309 – 314), y tampoco hacen observación alguna a la declaración de Daniel Alcides Clavijo, en consecuencia, tampoco es cierto lo alegado por las recurrentes.
De igual forma, refieren haber solicitado se convoque al Sr. Mario Quispe Alvarado, quien habría sido amenazado por el documento de fs. 232, habiéndose opuesto el juez tenazmente toda vez que el anciano se encontraba en la puerta para declarar y encarar a los falsarios; asimismo, tampoco quiso conminar a que arrimen al expediente el original de ese documento, aspecto que fue reiterado a fs. 380 para cumplir con el art. 261.III del CPC, sin resultado alguno.
Sobre este aspecto, es evidente que a fs. 232 se presentó una fotocopia simple del documento privado de transacción y, a fs. 233 solicitaron se conmine a los demandados a presentar el original y se convoque a Mario Quispe Alvarado, a que preste declaración sobre el contenido, decretándose a esta solicitud (fs. 234), que previamente se adjunte el documento original; lo que no significa que el juez de la causa se haya opuesto tenazmente a esta solicitud, pues las recurrentes no volvieron a plantear esta solicitud sino hasta interponer el recurso de apelación (fs. 380), donde una vez radicada la causa tampoco hicieron efectiva esta solicitud. En todo caso, hubo dejadez de parte de las recurrentes respecto a este punto