Auto Supremo AS/0537/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2020

Fecha: 10-Nov-2020

Regístrese, comuníquese y devuélvase

En el presente caso, Natividad Quispe de Paco y Margarita Peralta Quispe de Chavarría, NO LLEGARON A DEMOSTRAR que Víctor Cesar Gutiérrez Blanco y Beatriz Gutiérrez de Chavarría, insertaron la firma de María Elena Quispe Alvarado, en la minuta de 22 de enero de 2004 y el protocolo de la Escritura Pública de transferencia de 23 de enero de 2004, a través de una serie de maquinaciones; o bien, que le hicieron firmar estos documentos aprovechándose de su soledad y abandono, con premeditación y alevosía para despojarla de su bien días antes de haber sido dada de alta del Hospital, pues ella era analfabeta y no sabía leer y escribir. Argumentos manejados por las recurrentes que como señalamos líneas arriba no fueron demostrados; por otra parte, acusar de nula dicha documentación, bajo el fundamento de que el acto carece de formalidades ya que no concurren los testigos y una persona tercera que firme a ruego de la analfabeta, carece de sustento legal si la vendedora plasmó su firma y no así sus huellas digitales lo que hace presumir de que no era analfabeta y de ser así, este aspecto no fue demostrado.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Claudia Cintya Chahbi Paco, en representación de Natividad Quispe Alvarado De Paco y Margarita Peralta Quispe de Chavarria, contra el Auto de Vista Nº 454/2019 de 21 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Regístrese, comuníquese y devuélvase