Auto Supremo AS/0537/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2020

Fecha: 10-Nov-2020

Las recurrentes refieren que tacharon oportunamente la declaración del abogado responsable de la elaboración del

Del extracto de estos fundamentos, podemos establecer que fueron las recurrentes quienes solicitaron la producción de prueba pericial, sin embargo, incumplieron y repetidamente, proporcionar los medios requeridos por el perito para realizar el peritaje; por otra parte, la perito a cargo tuvo que acudir a todo lo que cursa en el expediente para efectuar un análisis pericial, constituyéndose a su vez en las instituciones públicas y privadas para poder desarrollar este peritaje. Entonces no es cierto que los documentos que se adjuntaron al estudio grafológico hayan sido presentados por los demandados, sino que fue la perito a cargo del estudio que tuvo que acudir a los mismos ante la negligencia de las demandantes quienes ofrecieron esta prueba. Por otra parte, la solicitud de que la pericia sea realizada por la UNIPOL al no existir elementos de comparación, fue propuesta en la audiencia preliminar y no así después de producida la prueba, consecuentemente, el Juez de instancia no podía disponer, a pedido fundado de parte, la realización de un nuevo peritaje, si existió negligencia en la producción de la pericia de parte de los solicitantes.
En cuanto a las declaraciones testificales.
Las recurrentes refieren que tacharon oportunamente la declaración del abogado responsable de la elaboración del documento y presentado en calidad de testigo (fs. 152), por ser nula e inadmisible conforme el art. 169 del CPC, pues reconoce que él hizo el llenado-agregado a máquina de escribir manual el lugar y la fecha