Las recurrentes refieren que tacharon oportunamente la declaración del abogado responsable de la elaboración del
Del extracto de estos fundamentos, podemos establecer que fueron las recurrentes quienes solicitaron la producción de prueba pericial, sin embargo, incumplieron y repetidamente, proporcionar los medios requeridos por el perito para realizar el peritaje; por otra parte, la perito a cargo tuvo que acudir a todo lo que cursa en el expediente para efectuar un análisis pericial, constituyéndose a su vez en las instituciones públicas y privadas para poder desarrollar este peritaje. Entonces no es cierto que los documentos que se adjuntaron al estudio grafológico hayan sido presentados por los demandados, sino que fue la perito a cargo del estudio que tuvo que acudir a los mismos ante la negligencia de las demandantes quienes ofrecieron esta prueba. Por otra parte, la solicitud de que la pericia sea realizada por la UNIPOL al no existir elementos de comparación, fue propuesta en la audiencia preliminar y no así después de producida la prueba, consecuentemente, el Juez de instancia no podía disponer, a pedido fundado de parte, la realización de un nuevo peritaje, si existió negligencia en la producción de la pericia de parte de los solicitantes.
En cuanto a las declaraciones testificales.
Las recurrentes refieren que tacharon oportunamente la declaración del abogado responsable de la elaboración del documento y presentado en calidad de testigo (fs. 152), por ser nula e inadmisible conforme el art. 169 del CPC, pues reconoce que él hizo el llenado-agregado a máquina de escribir manual el lugar y la fecha
En cuanto a las declaraciones testificales.
Las recurrentes refieren que tacharon oportunamente la declaración del abogado responsable de la elaboración del documento y presentado en calidad de testigo (fs. 152), por ser nula e inadmisible conforme el art. 169 del CPC, pues reconoce que él hizo el llenado-agregado a máquina de escribir manual el lugar y la fecha
- 2
- Sobre la prueba de inspección judicial al inmueble, se constató que los demandados se encuentran
- 21 de noviembre (fs
- Del documento de transferencia suscrito entre María Elena Quispe Alvarado y Víctor César y Beatriz
- Con referencia al flujo migratorio y las pruebas de DDRR, los demandados no presentaron prueba
- Sobre el documento de fs
- Mencionan haber presentado el Formulario AVC-04 legalizado por la CNS (Fs
- DE LAS RESPUESTAS AL RECURSO DE CASACIÓN
- CONSIDERANDO III
- Sobre la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba,
- también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por
- En este marco, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho y,
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar a analizar el recurso planteado, debe quedar claro por las recurrentes, que
- Sobre la condición de María Elena Quispe Alvarado
- Ahora bien, los hechos no se incorporan al proceso judicial en su realidad empírica o
- Sobre el formulario AVC-04 legalizado y extendido por la CNS (fs. 9)
- Sobre la ilicitud de las pruebas y los argumentos no demostrados
- Respecto a estos agravios es menester retomar los fundamentos realizados en el punto 1, pues
- Las recurrentes señalan que los documentos que se adjuntaron al estudio grafológico de firmas y
- Al respecto el A quo refirió: “…que dicho estudio pericial no ha sido posible llevar
- Las recurrentes refieren que tacharon oportunamente la declaración del abogado responsable de la elaboración del
- Sobre este aspecto, es evidente que a fs
- Sobre el flujo migratorio y las pruebas de DDRR
- Acusan al Ad quem, de no tomar en cuenta que los demandados se comprometieron a
- El objeto principal de la demanda es la nulidad de la Escritura Pública N° 051/2004
- Refieren que la ley del notariado antigua y la actual, disponen que el notario debe
- La Ley del Notariado de 1858, fue modulada por la Ley de 20 de noviembre
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
