Auto Supremo AS/0537/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2020

Fecha: 10-Nov-2020

Respecto a estos agravios es menester retomar los fundamentos realizados en el punto 1, pues

Las recurrentes acusan al Ad quem, de no tomar en cuenta que los demandados sustrajeron y robaron de los ambientes de María Elena Quispe Alvarado, sus documentos privados y que, en base a esta obtención ilícita, prosperaron un acto de injusticia por el cual la despojaron del bien inmueble. También añaden que su pariente ingresó dos veces a terapia intensiva y así enferma, la condujeron al patíbulo para despojarle de su casa que tiene un valor de más de $us.300.000, haciendo creer que se canceló la suma de Bs. 100.000.
Respecto a estos agravios es menester retomar los fundamentos realizados en el punto 1, pues demostrar estos aspectos como la sustracción y robo de los documentos privados de María Elena Quispe Alvarado, así como la obtención ilícita de documentación para despojarla de su inmueble, eran puntos hechos que debieron ser demostrados por las demandantes dado que la carga de la prueba recae sobre quien demanda una determinada pretensión y al no hacerlo, simplemente se quedan en acusaciones sin respaldo probatorio. Por otra parte, es en la audiencia de inspección judicial (fs. 326 – 333), donde se pone en conocimiento que la vendedora ingresó dos veces a terapia intensiva en el hospital de Salta, pues hasta ese momento las demandantes desconocían tales aspectos; además, esta autoridad indagó en este acto, cual la forma de pago del inmueble y en que se destinó el mismo, pues de las declaraciones se extrae que el dinero se entregó a la “Sra. Sol” para pagar los servicios de salud en Argentina, aspectos que no son cuestionados por las recurrentes