Auto Supremo AS/0724/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2020-RRC

Fecha: 11-Nov-2020

Ahora bien, este Tribunal llega a determinar con base en la simple lectura de los


Ahora bien, este Tribunal llega a determinar con base en la simple lectura de los antecedentes desarrollados, que ante el reclamo de la parte recurrente en su recurso de apelación restringida en referencia a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto previsto en el art. 370 núm. 1) del CPP, el Tribunal de alzada, cumplió con los parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo, toda vez que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a tiempo de resolver el agravio referido, ha emitido una Resolución: expresa (al referir recibió una dadiva a cambio de realizar un acto relativo a sus funciones, lo que es contrario a los deberes de su cargo; en cuanto al dolo, el proceso de subsunción explicó; culpabilidad, no se tuvieron causas de justificación; no existió argumentos respecto a la crítica realizada del art. 13 del CP; tampoco no se evidenció razón que prescinda de la persecución penal por lo que no hay una errónea aplicación ni interpretación del art. 20 del CP; y finalmente respecto a los demás alegatos no expresan agravio alguno), al señalar los fundamentos que sirven de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; clara, en sentido que el pensamiento de los vocales es aprehensible, comprensible y claro, no deja dudas sobre las ideas que expresan (al precisar que su actuar se tipifica a un hecho delictivo, detallando aspectos referentes al dolo, culpabilidad, etc. Además, de fundamentos que establecen que los demás reclamos no constituyen agravios); completa, por abarcar los hechos y el derecho (abarcando todos los aspectos cuestionados y fundamentando de acuerdo a lo establecido en la normativa penal vigente); legítima, ya que debe basarse en prueba legal y válida (se apoya en las actuaciones del proceso y se ampara en la normativa legal en materia penal); y, lógica (al referir que su actuar le es reprochable penalmente y detalla los aspectos referentes a al dolo, culpabilidad, etc.; y los fundamentos a los demás reclamos que demuestran la logicidad de la resolución). Por lo que el Auto de vista impugnado, al encontrarse debidamente fundamentado en amparo de lo previsto en el art. 124 del CPP, no vulnera el derecho al debido proceso del recurrente, siendo el presente motivo infundado