Auto Supremo AS/0724/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2020-RRC

Fecha: 11-Nov-2020

El supuesto fáctico encuadró en la descripción del tipo; en cuanto al dolo, el proceso


Respecto a lo anterior, el Tribunal de alzada consideró que sobre la inobservancia de los arts. 13, 14, 20 y 145 del CP y la consecuente errónea aplicación de tales normas, de acuerdo a la Sentencia se puede advertir que el acusado tenía la calidad de Fiscal, recibió dinero en la suma de 400 dólares, a cambio de que emita una resolución favorable, es decir recibió una dádiva a cambio de realizar un acto relativo a sus funciones, lo que es contrario a los deberes de su cargo.

El supuesto fáctico encuadró en la descripción del tipo; en cuanto al dolo, el proceso de subsunción explicó que se realizó un hecho previsto en el art 145 del CP; en lo que concierne a la culpabilidad, no se tuvieron causas de justificación o exculpantes, no existió argumentos al respecto por lo que la crítica realizada no demostró una errónea aplicación del art. 13 del CP, tampoco no se evidenció razón o elemento alguno que prescinda de la persecución penal, tampoco se constató una errónea aplicación del art. 20 del CP. Los demás alegatos incluidos en este motivo como defecto de sentencia, como el que parte de considerar que se trata de un delito de acción y no de omisión, considerando que se trata de un tipo penal compuesto, por lo que no se advierte un defecto; en la misma dimensión las críticas respecto a la falta de fundamentación o inexistencia de la misma sin advertir una incidencia respecto a la aplicación, interpretación u omisión de aplicar las normas sustantivas mencionadas no expresan agravio alguno dentro de los parámetros del tratamiento del defecto de Sentencia denunciado, de igual forma la crítica a la ausencia de explicación respecto a la aplicación del principio iuria novit curia, ya que los hechos por los que fue acusado son los mismos por los que fue condenado variando solamente la clasificación legal lo que no le genera indefensión alguna y no incide tampoco en el defecto de Sentencia en análisis, que como se mencionó en los fundamentos de direccionamiento, no es factible considerar que un error de procedimiento fundamente un error de derecho, por lo que otras circunstancias no son atendibles en consecuencia la fundamentación al respecto es suficiente