Auto Supremo AS/0724/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2020-RRC

Fecha: 11-Nov-2020

En el mismo sentido que en el anterior motivo, es preciso efectuar la consideración de


En el mismo sentido que en el anterior motivo, es preciso efectuar la consideración de los antecedentes del recurso de apelación restringida de la parte acusada, de la cual se tiene como primer motivo la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, de conformidad al art 370 núm. 1) del CPP, donde argumentó que se le declaró autor del delito de Cohecho Pasivo Propio y que, para llegar a imponer la sanción, no se ha observado lo señalado por los arts. 37, 38 y 40 del CP; además, de haberse aplicado erróneamente el art. 145 del CP, pues debió considerarse la personalidad del imputado, como ser: a) No tiene inclinación al hecho delictivo; b) La personalidad de la víctima, que tiene conocimiento en derecho y preparó el hecho; y, c) Que fue una trampa. Aspectos que no se tomaron en cuenta para imponer el mínimo del art. 145 del CP. Asimismo, alegó que no es suficiente concluir con la imposición de la pena, sino que se debe individualizar y explicar claramente qué pruebas llevaron al juzgador a esa su convicción; que los Tribunales de apelación deben corregir la Sentencia en cuanto a la aplicación de la pena, pues esa omisión puede considerarse también como inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva