Por memoriales presentados el 9 y 30 de octubre de 2018, Héctor Molina Condori de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 724/2020-RRC
Sucre, 11 de noviembre de 2020
Expediente: Potosí 19/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Héctor Molina Condori
Delito : Uso Indebido de Influencias
Magistrado Relator: Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 y 30 de octubre de 2018, Héctor Molina Condori de fs. 1395 a 1402 y Diego Ernesto Jiménez Guachalla en su condición de Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, de fs. 1429 a 1437, respectivamente, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 16 de 3 de septiembre de 2018, de fs. 1361 a 1369, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Wilfredo Ramos Quispe contra Héctor Molina Condori, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Concusión, previstos y sancionados por los arts. 146 y 151 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 724/2020-RRC
Sucre, 11 de noviembre de 2020
Expediente: Potosí 19/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Héctor Molina Condori
Delito : Uso Indebido de Influencias
Magistrado Relator: Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 y 30 de octubre de 2018, Héctor Molina Condori de fs. 1395 a 1402 y Diego Ernesto Jiménez Guachalla en su condición de Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, de fs. 1429 a 1437, respectivamente, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 16 de 3 de septiembre de 2018, de fs. 1361 a 1369, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Wilfredo Ramos Quispe contra Héctor Molina Condori, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Concusión, previstos y sancionados por los arts. 146 y 151 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 9 y 30 de octubre de 2018, Héctor Molina Condori de
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 90-A/2020-RA de 27
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Héctor Molina Condori
- I.1.1.2. Del recurso de casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de la incongruencia omisiva, en
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 90-A/2020-RA de 27 de enero, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 9 de abril de 2014, el imputado Héctor Molina Condori, desempeñaba el cargo de
- El 9 de abril de 2014 se comunica a la Policía e inmediatamente se organiza
- II.2.1. Del recurso de Héctor Molina Condori
- La única prueba es la declaración del denunciante hace entender que él provocó el hecho,
- II.2.2. Del recurso del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
- Así también de lo desarrollado respecto a las agravantes, la edad del acusado, al momento
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió
- En lo que concierne a la culpabilidad, de acuerdo a lo establecido en la Sentencia,
- Con relación al defecto establecido en el art
- Sobre el defecto de Sentencia previsto en el art
- II
- En atención al defecto de Sentencia previsto en el art
- En lo que respecta a la aplicación del art
- En el caso precedente los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en: i)
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.3. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Del recurso de casación de Héctor Molina Condori
- Al respecto, se hace imperiosa la revisión de antecedentes con que se cuenta, pues el
- En atención a ello, el Tribunal de alzada consideró que corresponde precisar inicialmente que este
- De lo anotado, se puede establecer que ante el agravio del recurrente en apelación restringida
- Denuncia la parte recurrente que en apelación restringida acusó la inobservancia o errónea aplicación de
- En el mismo sentido que en el anterior motivo, es preciso efectuar la consideración de
- El supuesto fáctico encuadró en la descripción del tipo; en cuanto al dolo, el proceso
- Ahora bien, este Tribunal llega a determinar con base en la simple lectura de los
- III.4.2. Del recurso de casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
- III
- La entidad recurrente señala que el Tribunal de alzada incurrió en falta de motivación al
- Al respecto, dicha entidad apelante, invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 38/2013-RRC de 18
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- Al respecto, del análisis del Auto Supremo se establece que las problemáticas procesales son distintas,
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- En relación a lo anterior -al igual que en el anterior motivo-, del análisis del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
