Auto Supremo AS/0724/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2020-RRC

Fecha: 11-Nov-2020

Al respecto, del análisis del Auto Supremo se establece que las problemáticas procesales son distintas,

La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia de fundamentación que debe satisfacer la sentencia condenatoria en el proceso de individualización de la pena, obliga al juez a observar los parámetros descritos por el legislador; por lo tanto la resolución debe contener un razonamiento capaz de dar cuenta de que se consideraron dichos parámetros de tal modo que a través de la exposición razonada del juez o tribunal se pueda evidenciar que su resolución se ha fundado en parámetros legales, y no es fruto de la apreciación estrictamente personal o arbitraria al efecto debe explicar cómo aplicó la pena, en término considero las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP, al caso concreto y qué atenuantes y agravantes tomo en cuenta para establecer la sanción dentro de los límites legales…”

Al respecto, del análisis del Auto Supremo se establece que las problemáticas procesales son distintas, toda vez, que en el caso de Autos se reclama que el Tribunal de alzada incurrió en falta de motivación al resolver su segundo agravio relativo a la insuficiente fundamentación de la pena impuesta al imputado, debido a que en ambas instancias consideraron como atenuantes, el hecho de no tener otro proceso, ni antecedentes policiales, cuando dichos parámetros no podían determinarse como favorables, además tampoco se fundamentó por qué el ser soltero y ser mayor de edad fuesen atenuantes; además, no se explicó las razones lógicas de no modificar la pena impuesta al imputado, al mantenerla en cuatro años de privación de libertad, que a criterio de la entidad recurrente resultó insuficiente, infringiendo los arts. 37, 38 y 40 del CP; mientras que, en el precedente, el hecho generador refiere a que el Tribunal de apelación tiene la obligación de determinar si la fundamentación realizada por el tribunal de juicio permite a las partes involucradas en el proceso conocer cómo se ha fijado la pena, qué atenuantes y qué agravantes han sido consideradas para el efecto, labor que en el caso tampoco ha sido cumplida; en definitiva esta Sala Penal, puede colegir con meridiana claridad, de que los hechos fácticos no son símiles