Auto Supremo AS/0724/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2020-RRC

Fecha: 11-Nov-2020

En relación a lo anterior -al igual que en el anterior motivo-, del análisis del


El Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de la incongruencia omisiva, argumentando que en apelación restringida denunció la falta de fundamentación de la Sentencia previsto el art. 370 núm. 5) del CPP, donde especificó en el punto III.1 de su recurso, que en Sentencia no se fundamentó respecto a la absolución del imputado por el delito de Uso Indebido de Influencias, así como también cuestionó que por la prueba introducida a juicio oral se hubiese configurado los tipos penales acusados, considerándola errónea la argumentación del punto “hecho no probado”; sin embargo, pese a dichos cuestionamientos el Tribunal de alzada omitió responder sus agravios.

En relación a lo anterior, la parte recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio, emitido dentro el proceso penal seguido por Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, cuyo hecho generador se refiere a que el Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación restringida y que obviamente generó una falta de pronunciamiento de su parte a los reclamos; vulneró el derecho de acceso al recurso y la tutela judicial efectiva, por excesivo rigorismo, pues no consideró que el ejercicio de la valoración para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe interpretar las exigencias en el respeto del derecho de acceso al recurso y de la tutela judicial efectiva. Emitiéndose la doctrina legal aplicable: “…todo tribunal de apelación, debe analizar cuidadosamente la fundamentación que el recurrente realiza tanto en su recurso de apelación restringida como en la subsanación, si es el caso, para determinar si cumplió con las exigencias legales o puede entenderse de esas fundamentaciones la norma que considera violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende.”

En relación a lo anterior -al igual que en el anterior motivo-, del análisis del Auto Supremo analizado, se puede evidenciar de que las problemáticas procesales son diferentes, pues en el presente caso se reclama que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de la incongruencia omisiva; en tanto que, en el precedente, el hecho generador refiere a que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso, siendo en consecuencia rechazado. Por los argumentos detallados con anterioridad, este motivo deviene en infundado