En relación a lo anterior -al igual que en el anterior motivo-, del análisis del
El Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de la incongruencia omisiva, argumentando que en apelación restringida denunció la falta de fundamentación de la Sentencia previsto el art. 370 núm. 5) del CPP, donde especificó en el punto III.1 de su recurso, que en Sentencia no se fundamentó respecto a la absolución del imputado por el delito de Uso Indebido de Influencias, así como también cuestionó que por la prueba introducida a juicio oral se hubiese configurado los tipos penales acusados, considerándola errónea la argumentación del punto “hecho no probado”; sin embargo, pese a dichos cuestionamientos el Tribunal de alzada omitió responder sus agravios.
En relación a lo anterior, la parte recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio, emitido dentro el proceso penal seguido por Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, cuyo hecho generador se refiere a que el Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación restringida y que obviamente generó una falta de pronunciamiento de su parte a los reclamos; vulneró el derecho de acceso al recurso y la tutela judicial efectiva, por excesivo rigorismo, pues no consideró que el ejercicio de la valoración para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe interpretar las exigencias en el respeto del derecho de acceso al recurso y de la tutela judicial efectiva. Emitiéndose la doctrina legal aplicable: “…todo tribunal de apelación, debe analizar cuidadosamente la fundamentación que el recurrente realiza tanto en su recurso de apelación restringida como en la subsanación, si es el caso, para determinar si cumplió con las exigencias legales o puede entenderse de esas fundamentaciones la norma que considera violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende.”
En relación a lo anterior -al igual que en el anterior motivo-, del análisis del Auto Supremo analizado, se puede evidenciar de que las problemáticas procesales son diferentes, pues en el presente caso se reclama que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de la incongruencia omisiva; en tanto que, en el precedente, el hecho generador refiere a que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso, siendo en consecuencia rechazado. Por los argumentos detallados con anterioridad, este motivo deviene en infundado
- Por memoriales presentados el 9 y 30 de octubre de 2018, Héctor Molina Condori de
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 90-A/2020-RA de 27
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Héctor Molina Condori
- I.1.1.2. Del recurso de casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de la incongruencia omisiva, en
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 90-A/2020-RA de 27 de enero, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 9 de abril de 2014, el imputado Héctor Molina Condori, desempeñaba el cargo de
- El 9 de abril de 2014 se comunica a la Policía e inmediatamente se organiza
- II.2.1. Del recurso de Héctor Molina Condori
- La única prueba es la declaración del denunciante hace entender que él provocó el hecho,
- II.2.2. Del recurso del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
- Así también de lo desarrollado respecto a las agravantes, la edad del acusado, al momento
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió
- En lo que concierne a la culpabilidad, de acuerdo a lo establecido en la Sentencia,
- Con relación al defecto establecido en el art
- Sobre el defecto de Sentencia previsto en el art
- II
- En atención al defecto de Sentencia previsto en el art
- En lo que respecta a la aplicación del art
- En el caso precedente los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en: i)
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.3. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Del recurso de casación de Héctor Molina Condori
- Al respecto, se hace imperiosa la revisión de antecedentes con que se cuenta, pues el
- En atención a ello, el Tribunal de alzada consideró que corresponde precisar inicialmente que este
- De lo anotado, se puede establecer que ante el agravio del recurrente en apelación restringida
- Denuncia la parte recurrente que en apelación restringida acusó la inobservancia o errónea aplicación de
- En el mismo sentido que en el anterior motivo, es preciso efectuar la consideración de
- El supuesto fáctico encuadró en la descripción del tipo; en cuanto al dolo, el proceso
- Ahora bien, este Tribunal llega a determinar con base en la simple lectura de los
- III.4.2. Del recurso de casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
- III
- La entidad recurrente señala que el Tribunal de alzada incurrió en falta de motivación al
- Al respecto, dicha entidad apelante, invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 38/2013-RRC de 18
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- Al respecto, del análisis del Auto Supremo se establece que las problemáticas procesales son distintas,
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- En relación a lo anterior -al igual que en el anterior motivo-, del análisis del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
