De lo anotado, se puede establecer que ante el agravio del recurrente en apelación restringida
De lo anotado, se puede establecer que ante el agravio del recurrente en apelación restringida respecto a la inobservancia a las reglas de congruencia entre la Sentencia y la acusación, defecto previsto en el art. 370 núm. 11) del CPP, el Auto de Vista impugnado, ha cumplido con las exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación, pues la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a momento de resolver el agravio señalado, ha emitido un Auto de Vista: expreso (al indicar que no sería coherente que el Tribunal de alzada determine que se evidenció que se vulnera el principio de congruencia porque no existe congruencia entre las descripciones típicas; además, que los otros alegatos referidos esencialmente una falta de fundamentación esencialmente no configuran elementos que sustenten el defecto de sentencia que se denuncia), señala el fundamento que sirven de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; claro, en sentido que el pensamiento de los vocales es aprehensible, comprensible y claro (pues precisan que es incoherente que el Auto de Vista impugnado establezca la vulneración del principio de congruencia, porque no existe congruencia entre las descripciones típicas. Además, de que los demás fundamentos y especialmente la falta de fundamentación no tiene sustento asidero en el defecto de sentencia reclamado), no deja dudas sobre las ideas que expresan; completo, por abarcar la totalidad de los reclamos (en relación con la presunta vulneración del principio del principio de congruencia y los otros reclamos –entre ellos la falta de fundamentación-); legítimo, ya se basó en la razón (pues establecen las razones de porque no es coherente que en alzada se determine incongruencia entre descripciones típicas; así como la inexactitud para reclamar la falta de fundamentación y otros aspectos en el referido defecto de sentencia); y, lógico (cuando asume la falta de coherencia que sería por parte del Tribunal de alzada establecer una incongruencia entre las descripciones típicas y la falta de fundamentación y otros reclamos en lo referente a un defecto de sentencia que sea ajeno a su propia naturaleza). Por lo tanto, no se evidencia que el Tribunal de alzada haya vulnerado el derecho al debido proceso del recurrente, pues garantizó el acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, por consiguiente el presente motivo deviene en infundado
- Por memoriales presentados el 9 y 30 de octubre de 2018, Héctor Molina Condori de
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 90-A/2020-RA de 27
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Héctor Molina Condori
- I.1.1.2. Del recurso de casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de la incongruencia omisiva, en
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 90-A/2020-RA de 27 de enero, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 9 de abril de 2014, el imputado Héctor Molina Condori, desempeñaba el cargo de
- El 9 de abril de 2014 se comunica a la Policía e inmediatamente se organiza
- II.2.1. Del recurso de Héctor Molina Condori
- La única prueba es la declaración del denunciante hace entender que él provocó el hecho,
- II.2.2. Del recurso del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
- Así también de lo desarrollado respecto a las agravantes, la edad del acusado, al momento
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió
- En lo que concierne a la culpabilidad, de acuerdo a lo establecido en la Sentencia,
- Con relación al defecto establecido en el art
- Sobre el defecto de Sentencia previsto en el art
- II
- En atención al defecto de Sentencia previsto en el art
- En lo que respecta a la aplicación del art
- En el caso precedente los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en: i)
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.3. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Del recurso de casación de Héctor Molina Condori
- Al respecto, se hace imperiosa la revisión de antecedentes con que se cuenta, pues el
- En atención a ello, el Tribunal de alzada consideró que corresponde precisar inicialmente que este
- De lo anotado, se puede establecer que ante el agravio del recurrente en apelación restringida
- Denuncia la parte recurrente que en apelación restringida acusó la inobservancia o errónea aplicación de
- En el mismo sentido que en el anterior motivo, es preciso efectuar la consideración de
- El supuesto fáctico encuadró en la descripción del tipo; en cuanto al dolo, el proceso
- Ahora bien, este Tribunal llega a determinar con base en la simple lectura de los
- III.4.2. Del recurso de casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
- III
- La entidad recurrente señala que el Tribunal de alzada incurrió en falta de motivación al
- Al respecto, dicha entidad apelante, invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 38/2013-RRC de 18
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- Al respecto, del análisis del Auto Supremo se establece que las problemáticas procesales son distintas,
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- En relación a lo anterior -al igual que en el anterior motivo-, del análisis del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
