Auto Supremo AS/0724/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2020-RRC

Fecha: 11-Nov-2020

De lo anotado, se puede establecer que ante el agravio del recurrente en apelación restringida


De lo anotado, se puede establecer que ante el agravio del recurrente en apelación restringida respecto a la inobservancia a las reglas de congruencia entre la Sentencia y la acusación, defecto previsto en el art. 370 núm. 11) del CPP, el Auto de Vista impugnado, ha cumplido con las exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación, pues la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a momento de resolver el agravio señalado, ha emitido un Auto de Vista: expreso (al indicar que no sería coherente que el Tribunal de alzada determine que se evidenció que se vulnera el principio de congruencia porque no existe congruencia entre las descripciones típicas; además, que los otros alegatos referidos esencialmente una falta de fundamentación esencialmente no configuran elementos que sustenten el defecto de sentencia que se denuncia), señala el fundamento que sirven de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; claro, en sentido que el pensamiento de los vocales es aprehensible, comprensible y claro (pues precisan que es incoherente que el Auto de Vista impugnado establezca la vulneración del principio de congruencia, porque no existe congruencia entre las descripciones típicas. Además, de que los demás fundamentos y especialmente la falta de fundamentación no tiene sustento asidero en el defecto de sentencia reclamado), no deja dudas sobre las ideas que expresan; completo, por abarcar la totalidad de los reclamos (en relación con la presunta vulneración del principio del principio de congruencia y los otros reclamos –entre ellos la falta de fundamentación-); legítimo, ya se basó en la razón (pues establecen las razones de porque no es coherente que en alzada se determine incongruencia entre descripciones típicas; así como la inexactitud para reclamar la falta de fundamentación y otros aspectos en el referido defecto de sentencia); y, lógico (cuando asume la falta de coherencia que sería por parte del Tribunal de alzada establecer una incongruencia entre las descripciones típicas y la falta de fundamentación y otros reclamos en lo referente a un defecto de sentencia que sea ajeno a su propia naturaleza). Por lo tanto, no se evidencia que el Tribunal de alzada haya vulnerado el derecho al debido proceso del recurrente, pues garantizó el acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, por consiguiente el presente motivo deviene en infundado