Auto Supremo AS/0724/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2020-RRC

Fecha: 11-Nov-2020

Al respecto, se hace imperiosa la revisión de antecedentes con que se cuenta, pues el


III.4.1.1. En relación a la denuncia de la falta de fundamentación al resolver el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 11) del CPP.

El recurrente denuncia que en apelación denunció el agravio previsto en el art. 370 núm. 11) del CPP, relativo a que se emitió una Resolución en inobservancia a las reglas de la congruencia entre la Sentencia y la acusación, donde en alzada se declaró su improcedencia, concluyendo “que si bien se acusó por los delitos de Uso Indebido de Influencias y Concusión, pero en aplicación del principio iura novit curia se sentenció por el ilícito de Cohecho Pasivo Propio, sin que se haya violado la congruencia establecida en el art. 362 del CPP,” argumentación que a criterio del recurrente desconocería los fundamentos de su apelación y los precedentes citados.

Al respecto, se hace imperiosa la revisión de antecedentes con que se cuenta, pues el acusado como tercer motivo de apelación restringida reclamó la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, en virtud del art. 370 núm. 11) del CPP, que se generó incongruencia entre la acusación y la Sentencia, pues se le acusó por los delitos contenidos en los arts. 146 y 151 del CP; empero, se le condenó por el delito tipificado en el art. 145 del CP, sin tomar en cuenta que los elementos normativos y descriptivos de los tipos penales acusados son totalmente distintos al delito sancionado, elementos que por cierto no fueron desarrollados en la Sentencia; resultando extra petita su accionar cuando no se ha ampliado la acusación, lo que constituye una lesión al debido proceso y a la garantía de la congruencia