Auto Supremo AS/0724/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2020-RRC

Fecha: 11-Nov-2020

En atención a ello, el Tribunal de alzada consideró que corresponde precisar inicialmente que este


En atención a ello, el Tribunal de alzada consideró que corresponde precisar inicialmente que este defecto de Sentencia se puede configurar en relación con el art. 362 del CPP por inobservancia de tal norma; lo que refleja los parámetros para determinar la vulneración al principio de congruencia resolviendo que “en consecuencia el debate para demostrar el defecto de sentencia denunciado, por mandato legal debe estar circunscrito a los parámetros legales en vigor, porque no sería coherente que este Tribunal revisor determine que se evidenció que se vulnera el principio de congruencia porque no existe congruencia entre las descripciones típicas, asimilando las mismas a hechos y coligiendo sobre esa base que se le condenó por un hecho distinto al acusado. Los demás alegatos referidos esencialmente a una falta de fundamentación no configuran elementos que sustenten el defecto de sentencia que se denuncia, los que además se ven absueltos de acuerdo a lo establecido en cada uno de los agravios de forma pertinente a los mismos”