Auto Supremo AS/0724/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2020-RRC

Fecha: 11-Nov-2020

En lo que concierne a la culpabilidad, de acuerdo a lo establecido en la Sentencia,


Referente al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 1) del CPP. Sobre la inobservancia de los arts. 13, 14, 20 y 145 del CP y la consecuente errónea aplicación de tales normas que se denuncia, manifestó que de acuerdo a la Sentencia se pudo advertir que el acusado tenía la calidad de Fiscal, que recibió dinero en la suma de 400 dólares a cambio de que emita una resolución favorable, es decir recibió una dádiva a cambio de realizar un acto relativo a sus funciones, lo que es contrario a los deberes de su cargo, el supuesto fáctico encuadra en la descripción del tipo. En cuanto al dolo, el proceso de subsunción explica que se ha realizado un hecho previsto en un tipo penal incurso en el art 145 del CP, lo que advierte que se tiene demostrado la existencia del dolo.

En lo que concierne a la culpabilidad, de acuerdo a lo establecido en la Sentencia, no se tienen causas de justificación o exculpantes para determinar que el hecho encuadrado al derecho no pueda ser objeto de reproche o exista una eximente, no existen argumentos al respecto, por lo que la crítica realizada no demuestra una errónea aplicación, interpretación o inobservancia del art. 13 del CP; tampoco no se evidencia razón o elemento alguno que demuestre que la recepción de dinero a cambio de emitir una resolución que prescinda de la persecución penal no sea imputable al acusado y en consecuencia que no se le identifique como autor, por lo que tampoco se constata una errónea aplicación ni interpretación del art. 20 del CP. Los demás alegatos incluidos en este motivo como defecto de Sentencia, como parte de considerar que se trata de un delito de acción y no de omisión, considerando que de acuerdo a la dogmática se trata de un tipo penal compuesto, es decir, que en su configuración no solamente describe una acción, partiendo de esa premisa, no permite advertir un defecto menos circunscrito al motivo de apelación que se analizó. En la misma dimensión las críticas respecto a la falta de fundamentación o inexistencia de la misma sin advertir una incidencia respecto a la aplicación, interpretación u omisión de aplicar las normas sustantivas mencionadas, no expresan agravio alguno dentro de los parámetros del tratamiento del defecto de Sentencia denunciado; de igual forma, la crítica a la ausencia de explicación respecto a la aplicación del principio iuria novit curia, los hechos por los que fue acusado son los mismos por los que fue condenado variando solamente la clasificación legal, lo que no le generó indefensión alguna y no incide tampoco en el defecto de Sentencia en análisis, que como se mencionó en los fundamentos de direccionamiento, no es factible considerar que un error de procedimiento fundamente un error de derecho, por lo que otras circunstancias no son atendibles; en consecuencia, la fundamentación al respecto es suficiente