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3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por los demandados Francisco Limachi Pomacahua y Flora Huanca Pachajaya, mediante memorial de fs. 197 a 204, que es objeto de análisis de la presente resolución
- Partes: Juana Sosa de Surco y otro representados legalmente por Alberto Ángel Yujra Condori c/
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- c) Que en el considerando IV se incumplió con el art
- Respuesta al recurso de casación
- Se recurrió en casación en base a fundamentos reiterativos, considerados anteriormente en la Resolución Nº
- CONSIDERANDO III
- III
- “Sin embargo, cabe aclarar con relación al punto 5 en la que se hace análisis
- En otros términos, cuando el referido art
- III.2. De la anulabilidad del contrato
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo Nº 1176/2015 de 28 de Diciembre, que
- Resultando en consecuencia correcto el razonamiento vertido por el Tribunal de Alzada quienes orientaron su
- III.3. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos entre
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 ha orientado que: “Para resolver el fondo del asunto
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.4 Del principio iura novi curia
- El empleo del referido principio supone que el juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- CONSIDERANDO IV
- Por memorial de fs
- Como elementos probatorios adjuntos a la presente causa se tiene como pre constituidas testimonio de
- Teniendo en claro los antecedentes que hacen a la causa, antes de ingresar al análisis
- Estando claros los antecedentes de la presente causa y premisa jurídica que la reviste, podemos
- Entonces ejerciendo control de constitucionalidad para el presente caso aplicando el principio de verdad material,
- Con base al citado paraguas jurídico y constitucional, en el sub lite como se dijo
- Para el estudio de la causal de anulabilidad podemos citar el art
- Teniendo claro que el tema en debate radica en la falta de consentimiento de la
- Que por testimonio de Escritura Pública Nº 173/2015, se demostró que Modesto Surco adquirió el
- Por testimonio de Escritura Pública Nº 173/2015, demostraron que únicamente el Sr
- Los citados medios probatorios que son trascendentales para la causa evidencian, la existencia de un
- Cabe aclarar si bien conforme a los antecedentes la pretensión, es dejar sin efecto en
- En lo que respecta a la observación que al ser terceros no se ven afectados
- Con relación a la contestación al recurso de casación, estando los reclamos vinculados al fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
