Auto Supremo AS/0131/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Para el estudio de la causal de anulabilidad podemos citar el art

Para el estudio de la causal de anulabilidad podemos citar el art. 192.I de la Ley 603, que en su contenido es claro al determinar: “I. Para enajenar, hipotecar, pignorar, gravar o dejar en prenda los bienes comunes es indispensable el consentimiento expreso de ambos cónyuges, dado por sí, con poder especial, o por medio de una o un apoderado con poder especial. Cuando no sea posible obtener este poder y en caso de ausencia o imposibilidad de ejercer la administración por uno de los cónyuges, debe obtenerse la autorización judicial respectiva.” normativa en total armonía con lo referido por el art. 554 inc. 1) del CC donde sanciona por anulabilidad al contrato - 1) Por falta de consentimiento para su formación-