Auto Supremo AS/0131/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2020

Fecha: 20-Feb-2020

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con

Por los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220. IV de la Ley Nº 439
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº S-304/2019 de 19 de junio, cursante de fs. 194 y 195 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y deliberando en el fondo declara PROBADA EN PARTE la demanda y declara la nulidad de venta contenida en la EP 173/2015, solamente en lo que concierne en el 50% de la venta realizada, es decir sobre el porcentaje que la corresponde a la demandante, quedando vigente la venta del 50 % sobre las acciones y derechos de Modesto Surco Quispe a favor de los ahora demandados. Sin costas ni costos