Auto Supremo AS/0131/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Como elementos probatorios adjuntos a la presente causa se tiene como pre constituidas testimonio de

Admitida la demanda y citados Francisco Limachi Pomacahua y Flora Huanca Pachajaya, contestaron de forma negativa de fs. 82 a 83 vta., manifestando que la documentación inherente al proceso monitorio de entrega de bien, evidencia su buena fe en la adquisición del bien ahora debatido, más aun si en la fecha de suscripción Modesto Surco llego a la notaria de fe pública de forma consciente, no se encontraba en estado de ebriedad, no existió presión alguna para la firma del citado contrato de compra y venta, además el dinero para la compra fue adquirido con préstamo bancario del Banco los Andes, resultando estos los fundamentos que sustentan la oposición a la demanda.
Como elementos probatorios adjuntos a la presente causa se tiene como pre constituidas testimonio de Escritura Pública Nº 173/2015 de fs. 1 a 3, documento privado del bien objeto de debate ubicado en la avenida Integración Internacional Oceánica de la urbanización fronteriza de Wirupaya de la primera sección de Puerto Acosta de la provincia Camacho del departamento de La Paz de 300mts.2, suscrito con los ahora demandados con Modesto Surco Quispe, plano de lote a fs. 4, en fotocopia plan de pagos de fs. 5 a 6, de fs. 7 a 8 muestrario fotográfico, de fs. 9 a 36 antecedentes del proceso monitorio seguido por Francisco Limachi y Flora Huanca, documentales como ser plano, pago de impuestos, testimonio de interdicto de adquirir la propiedad de fs. 49 a 61 vta. y nuevamente testimonio de Escritura Nº 173/2015