Auto Supremo AS/0131/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Los citados medios probatorios que son trascendentales para la causa evidencian, la existencia de un

Los citados medios probatorios que son trascendentales para la causa evidencian, la existencia de un vínculo matrimonial entre Juana Sosa Huanca y Modesto Surco Quispe, desde 1972 hasta la actualidad, entonces todos los bienes adquiridos dentro de dicha vigencia son catalogados como gananciales por la presunción determinada en el art. 190.I de la Ley 603 , o sea -Los bienes se presumen comunes, salvo que se pruebe que son propios de la o el cónyuge-, además el bien ahora cuestionado fue adquirido el 2009, entonces bajo esa directriz, la venta de lote de terreno ubicado en la avenida Integración Internacional Oceánica de la urbanización fronteriza de Wirupya de la primera sección del Puerto Acosta de la provincia Camacho del departamento de La Paz con superficie de 300 mts.2, lote 8 mza. A, realizada el 28 de febrero de 2015 (EP 173/2015), se presume que se trata de un bien ganancial, pues no existe elemento probatorio que desacredite tal situación, lo que nos lleva a concluir que Modesto Surco ha transferido un bien con calidad de ganancial sin el asentimiento de su esposa, haciendo viable la pretensión de anulabilidad de contrato de acuerdo a lo establecido en los arts. 554 inc. 1 del CC y 192.I de la Ley 603