Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0131/2020
Fecha: 20-Feb-2020
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Partes: Juana Sosa de Surco y otro representados legalmente por Alberto Ángel Yujra Condori c/
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Proceso: Nulidad de escritura pública
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDO I
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2
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3
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CONSIDERANDO II
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c) Que en el considerando IV se incumplió con el art
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Respuesta al recurso de casación
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Se recurrió en casación en base a fundamentos reiterativos, considerados anteriormente en la Resolución Nº
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CONSIDERANDO III
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III
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“Sin embargo, cabe aclarar con relación al punto 5 en la que se hace análisis
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En otros términos, cuando el referido art
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III.2. De la anulabilidad del contrato
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Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo Nº 1176/2015 de 28 de Diciembre, que
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Resultando en consecuencia correcto el razonamiento vertido por el Tribunal de Alzada quienes orientaron su
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III.3. Del principio de verdad material
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Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos entre
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En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
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Así también el Auto supremo Nº 225/2015 ha orientado que: “Para resolver el fondo del asunto
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Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
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El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
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III.4 Del principio iura novi curia
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El empleo del referido principio supone que el juez es quien debe conocer el derecho
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Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
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En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
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CONSIDERANDO IV
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Por memorial de fs
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Como elementos probatorios adjuntos a la presente causa se tiene como pre constituidas testimonio de
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Teniendo en claro los antecedentes que hacen a la causa, antes de ingresar al análisis
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Estando claros los antecedentes de la presente causa y premisa jurídica que la reviste, podemos
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Entonces ejerciendo control de constitucionalidad para el presente caso aplicando el principio de verdad material,
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Con base al citado paraguas jurídico y constitucional, en el sub lite como se dijo
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Para el estudio de la causal de anulabilidad podemos citar el art
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Teniendo claro que el tema en debate radica en la falta de consentimiento de la
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Que por testimonio de Escritura Pública Nº 173/2015, se demostró que Modesto Surco adquirió el
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Por testimonio de Escritura Pública Nº 173/2015, demostraron que únicamente el Sr
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Los citados medios probatorios que son trascendentales para la causa evidencian, la existencia de un
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Cabe aclarar si bien conforme a los antecedentes la pretensión, es dejar sin efecto en
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En lo que respecta a la observación que al ser terceros no se ven afectados
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Con relación a la contestación al recurso de casación, estando los reclamos vinculados al fondo
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
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Sin responsabilidad por ser excusable
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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