Auto Supremo AS/0131/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2020

Fecha: 20-Feb-2020

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
a) Acusó que el Auto de Vista impugnado, causa un agravio irreparable al confirmar la sentencia, pues no consideró la aplicación de la norma procesal civil y tampoco valoró los alcances de la demanda presentada por Juana Sosa de Surco, puesto que no se cumplió con lo requerido para un proceso de nulidad conforme solicita el art. 549 de Código Civil (casos de nulidad del contrato), porque el vendedor transfirió el bien en pleno uso de sus facultades mentales teniendo capacidad de obrar y disponer el bien al momento del acto, no habiéndose demostrado lo contrario.
b) En cuanto al objeto del contrato refirió que en la Escritura Pública N° 173/2015 existe el objeto del contrato, donde el vendedor y comprador tuvieron un interés común de dar y recibir alguna cosa, asimismo no demostró ninguna causa ilícita para que se produzca la nulidad, al contrario Modesto Surco Quispe tenia pleno conocimiento del proceso, no existiendo un correcto análisis en las resoluciones inferiores