CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De la compulsa del recurso de casación, se desprende como principal reclamo que el Auto de Vista impugnado, no realizó una correcta aplicación e interpretación de la norma sustantiva civil, tampoco analizó el real alcance de la demanda presentada por Juana Sosa de Surco, al no cumplir con los presupuestos requeridos para un proceso de nulidad conforme a los parámetros del art. 549 de Código Civil (casos de nulidad del contrato), pues el vendedor (esposo de la demandante) realizó la venta ahora cuestionada en pleno uso de sus facultades mentales, con plena capacidad de obrar y disposición del bien, no existiendo prueba que acredite lo contrario.
Lo referido nos permite inferir como problema jurídico principal o neurálgico, que el Sr. Modesto Surco al momento transferir el bien objeto de la litis tenía plenas facultades mentales y capacidad de obrar para disponer la parte del bien que le corresponde. Lo cuestionado al ser un tema de fondo vinculado a la problemática central, y a efectos de generar una coherente argumentación jurídica, es necesario precisar algunos antecedentes principales que harán entendible la presente resolución
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De la compulsa del recurso de casación, se desprende como principal reclamo que el Auto de Vista impugnado, no realizó una correcta aplicación e interpretación de la norma sustantiva civil, tampoco analizó el real alcance de la demanda presentada por Juana Sosa de Surco, al no cumplir con los presupuestos requeridos para un proceso de nulidad conforme a los parámetros del art. 549 de Código Civil (casos de nulidad del contrato), pues el vendedor (esposo de la demandante) realizó la venta ahora cuestionada en pleno uso de sus facultades mentales, con plena capacidad de obrar y disposición del bien, no existiendo prueba que acredite lo contrario.
Lo referido nos permite inferir como problema jurídico principal o neurálgico, que el Sr. Modesto Surco al momento transferir el bien objeto de la litis tenía plenas facultades mentales y capacidad de obrar para disponer la parte del bien que le corresponde. Lo cuestionado al ser un tema de fondo vinculado a la problemática central, y a efectos de generar una coherente argumentación jurídica, es necesario precisar algunos antecedentes principales que harán entendible la presente resolución
- Partes: Juana Sosa de Surco y otro representados legalmente por Alberto Ángel Yujra Condori c/
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- c) Que en el considerando IV se incumplió con el art
- Respuesta al recurso de casación
- Se recurrió en casación en base a fundamentos reiterativos, considerados anteriormente en la Resolución Nº
- CONSIDERANDO III
- III
- “Sin embargo, cabe aclarar con relación al punto 5 en la que se hace análisis
- En otros términos, cuando el referido art
- III.2. De la anulabilidad del contrato
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo Nº 1176/2015 de 28 de Diciembre, que
- Resultando en consecuencia correcto el razonamiento vertido por el Tribunal de Alzada quienes orientaron su
- III.3. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos entre
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 ha orientado que: “Para resolver el fondo del asunto
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.4 Del principio iura novi curia
- El empleo del referido principio supone que el juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- CONSIDERANDO IV
- Por memorial de fs
- Como elementos probatorios adjuntos a la presente causa se tiene como pre constituidas testimonio de
- Teniendo en claro los antecedentes que hacen a la causa, antes de ingresar al análisis
- Estando claros los antecedentes de la presente causa y premisa jurídica que la reviste, podemos
- Entonces ejerciendo control de constitucionalidad para el presente caso aplicando el principio de verdad material,
- Con base al citado paraguas jurídico y constitucional, en el sub lite como se dijo
- Para el estudio de la causal de anulabilidad podemos citar el art
- Teniendo claro que el tema en debate radica en la falta de consentimiento de la
- Que por testimonio de Escritura Pública Nº 173/2015, se demostró que Modesto Surco adquirió el
- Por testimonio de Escritura Pública Nº 173/2015, demostraron que únicamente el Sr
- Los citados medios probatorios que son trascendentales para la causa evidencian, la existencia de un
- Cabe aclarar si bien conforme a los antecedentes la pretensión, es dejar sin efecto en
- En lo que respecta a la observación que al ser terceros no se ven afectados
- Con relación a la contestación al recurso de casación, estando los reclamos vinculados al fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
