Auto Supremo AS/0131/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2020

Fecha: 20-Feb-2020

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De la compulsa del recurso de casación, se desprende como principal reclamo que el Auto de Vista impugnado, no realizó una correcta aplicación e interpretación de la norma sustantiva civil, tampoco analizó el real alcance de la demanda presentada por Juana Sosa de Surco, al no cumplir con los presupuestos requeridos para un proceso de nulidad conforme a los parámetros del art. 549 de Código Civil (casos de nulidad del contrato), pues el vendedor (esposo de la demandante) realizó la venta ahora cuestionada en pleno uso de sus facultades mentales, con plena capacidad de obrar y disposición del bien, no existiendo prueba que acredite lo contrario.
Lo referido nos permite inferir como problema jurídico principal o neurálgico, que el Sr. Modesto Surco al momento transferir el bien objeto de la litis tenía plenas facultades mentales y capacidad de obrar para disponer la parte del bien que le corresponde. Lo cuestionado al ser un tema de fondo vinculado a la problemática central, y a efectos de generar una coherente argumentación jurídica, es necesario precisar algunos antecedentes principales que harán entendible la presente resolución