Auto Supremo AS/0131/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Estando claros los antecedentes de la presente causa y premisa jurídica que la reviste, podemos

Continuando con el análisis jurídico, este Tribunal a través de sus diferentes fallos asumió la postura en los casos donde se acuse que uno solo de los cónyuges dispuso o transfirió de un bien que pertenece a la comunidad ganancial, el otro cónyuge, tiene la posibilidad de anular dicha disposición, por no concurrir su consentimiento; pero dicha ineficacia no opera sobre todo el acto jurídico, sino sobre el porcentaje que se ve afectada, pues al no ser parte del negocio le es inoponible la parte que le corresponde, de esta manera remitiéndonos al Código Civil, se observa que tal y como lo estipula el art. 554, la falta de consentimiento es una causa de anulabilidad del contrato, más no así una causal de nulidad, ya que en este tipo de problemas jurídicos el objeto no es tema de debate, en su mayoría existe un objeto posible, lícito y determinado o determinable, como ser la fracción del terreno transferido.
Estando claros los antecedentes de la presente causa y premisa jurídica que la reviste, podemos percibir que existe un error de tipificación por parte de la demandante, quien alude falta de objeto en base a una temática vinculada a la ausencia del consentimiento en la venta de un bien ganancial, no obstante bajo el actual modelo de justicia, es decir el noeconstituacionalismo imperante, por su efecto irradiador y por el control de constitucionalidad que debe ser ejercido, corresponde a toda autoridad asumir criterios que desborden la mera legalidad y aplicar el principio de verdad material con el fin esencial de dar la solución al conflicto jurídico evitando toda clase de dilaciones formales que obstaculicen el citado fin de la administración de justicia