Estando claros los antecedentes de la presente causa y premisa jurídica que la reviste, podemos
Continuando con el análisis jurídico, este Tribunal a través de sus diferentes fallos asumió la postura en los casos donde se acuse que uno solo de los cónyuges dispuso o transfirió de un bien que pertenece a la comunidad ganancial, el otro cónyuge, tiene la posibilidad de anular dicha disposición, por no concurrir su consentimiento; pero dicha ineficacia no opera sobre todo el acto jurídico, sino sobre el porcentaje que se ve afectada, pues al no ser parte del negocio le es inoponible la parte que le corresponde, de esta manera remitiéndonos al Código Civil, se observa que tal y como lo estipula el art. 554, la falta de consentimiento es una causa de anulabilidad del contrato, más no así una causal de nulidad, ya que en este tipo de problemas jurídicos el objeto no es tema de debate, en su mayoría existe un objeto posible, lícito y determinado o determinable, como ser la fracción del terreno transferido.
Estando claros los antecedentes de la presente causa y premisa jurídica que la reviste, podemos percibir que existe un error de tipificación por parte de la demandante, quien alude falta de objeto en base a una temática vinculada a la ausencia del consentimiento en la venta de un bien ganancial, no obstante bajo el actual modelo de justicia, es decir el noeconstituacionalismo imperante, por su efecto irradiador y por el control de constitucionalidad que debe ser ejercido, corresponde a toda autoridad asumir criterios que desborden la mera legalidad y aplicar el principio de verdad material con el fin esencial de dar la solución al conflicto jurídico evitando toda clase de dilaciones formales que obstaculicen el citado fin de la administración de justicia
Estando claros los antecedentes de la presente causa y premisa jurídica que la reviste, podemos percibir que existe un error de tipificación por parte de la demandante, quien alude falta de objeto en base a una temática vinculada a la ausencia del consentimiento en la venta de un bien ganancial, no obstante bajo el actual modelo de justicia, es decir el noeconstituacionalismo imperante, por su efecto irradiador y por el control de constitucionalidad que debe ser ejercido, corresponde a toda autoridad asumir criterios que desborden la mera legalidad y aplicar el principio de verdad material con el fin esencial de dar la solución al conflicto jurídico evitando toda clase de dilaciones formales que obstaculicen el citado fin de la administración de justicia
- Partes: Juana Sosa de Surco y otro representados legalmente por Alberto Ángel Yujra Condori c/
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- c) Que en el considerando IV se incumplió con el art
- Respuesta al recurso de casación
- Se recurrió en casación en base a fundamentos reiterativos, considerados anteriormente en la Resolución Nº
- CONSIDERANDO III
- III
- “Sin embargo, cabe aclarar con relación al punto 5 en la que se hace análisis
- En otros términos, cuando el referido art
- III.2. De la anulabilidad del contrato
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo Nº 1176/2015 de 28 de Diciembre, que
- Resultando en consecuencia correcto el razonamiento vertido por el Tribunal de Alzada quienes orientaron su
- III.3. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos entre
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 ha orientado que: “Para resolver el fondo del asunto
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.4 Del principio iura novi curia
- El empleo del referido principio supone que el juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- CONSIDERANDO IV
- Por memorial de fs
- Como elementos probatorios adjuntos a la presente causa se tiene como pre constituidas testimonio de
- Teniendo en claro los antecedentes que hacen a la causa, antes de ingresar al análisis
- Estando claros los antecedentes de la presente causa y premisa jurídica que la reviste, podemos
- Entonces ejerciendo control de constitucionalidad para el presente caso aplicando el principio de verdad material,
- Con base al citado paraguas jurídico y constitucional, en el sub lite como se dijo
- Para el estudio de la causal de anulabilidad podemos citar el art
- Teniendo claro que el tema en debate radica en la falta de consentimiento de la
- Que por testimonio de Escritura Pública Nº 173/2015, se demostró que Modesto Surco adquirió el
- Por testimonio de Escritura Pública Nº 173/2015, demostraron que únicamente el Sr
- Los citados medios probatorios que son trascendentales para la causa evidencian, la existencia de un
- Cabe aclarar si bien conforme a los antecedentes la pretensión, es dejar sin efecto en
- En lo que respecta a la observación que al ser terceros no se ven afectados
- Con relación a la contestación al recurso de casación, estando los reclamos vinculados al fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
