Auto Supremo AS/0131/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Por memorial de fs

Por memorial de fs. 68 a 69, ratificada a fs. 79 y vta. Juana Sosa de Surco demandó nulidad de la Escritura Pública 173/2015 de 10 de marzo, manifestando que contrajo matrimonio con el Sr. Modesto Surco Quispe, dentro en esa unión familiar adquirió bienes muebles y un inmueble, tal como evidencia la Escritura Publica 226/2009 de 20 de octubre, ubicado en la urbanización fronteriza de Wirupaya jurisdicción de Puerto Acosta de la provincia Camacho del departamento de La Paz, signado con el N° 8, manzanoA-1, con una superficie de 300 m2, adquisición a nombre simplemente de su esposo, quien lo enajenó en su totalidad a Francisco Limachi Pomacahua y Flora Huanca Pachajaya, compradores que aprovecharon sus limitantes de salud, haciéndole firmar el documento de transferencia en total estado de embriaguez, cometiendo un ilícito, más aun si ella como copropietaria cónyuge nunca firmó el documento de transferencia, en base a dichos antecedentes y en amparo de lo determinado en los arts. 47, 176, 187, 191 y 192 de la Ley 603 acusa que para la validez de la citada venta debió concurrir su asentimiento, pero al no constar su participación concluye que la venta efectuada es nula de pleno derecho