Auto Supremo AS/0131/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Cabe aclarar si bien conforme a los antecedentes la pretensión, es dejar sin efecto en

Cabe aclarar si bien conforme a los antecedentes la pretensión, es dejar sin efecto en su totalidad la EP 173/2015, las autoridades judiciales no se encuentran sometidas a otorgar todo lo solicitado, sino en la medida que han sido demostradas sabida que fuera la verdad de los medios de prueba, no otra cosa reflejan los arts. 213 de la Ley 439 y 361 de la Ley 603, y bajo un baremo de proporcionalidad y razonabilidad, es evidente que la venta realizada perjudica en sus derechos a la demandante, sin embargo no existe pretensión alguna por parte de Modesto Surco para acreditar que la venta de las acciones y derechos que le corresponden, las cuales llegan a ser un 50%, estén afectadas por cualquier vicio de invalidez, ya sea nulidad o anulabilidad, como para disponer la nulidad de la totalidad de la venta, entonces dentro de un marco de ponderación y verdad material, simplemente corresponde disponer la invalidez del 50% de la venta por resultar inoponible a la demandante, pues recalcamos no se evidencia que dentro de los actos realizados por el cónyuge de la demandante se encuentren afectados por algún vicio en su formación, a contrario sensu de la demandante quien si se ha visto agraviada en sus acciones y derechos que alcanzan a un 50%, correspondiendo disponer la invalidez de los actos en este porcentaje