Cabe aclarar si bien conforme a los antecedentes la pretensión, es dejar sin efecto en
Cabe aclarar si bien conforme a los antecedentes la pretensión, es dejar sin efecto en su totalidad la EP 173/2015, las autoridades judiciales no se encuentran sometidas a otorgar todo lo solicitado, sino en la medida que han sido demostradas sabida que fuera la verdad de los medios de prueba, no otra cosa reflejan los arts. 213 de la Ley 439 y 361 de la Ley 603, y bajo un baremo de proporcionalidad y razonabilidad, es evidente que la venta realizada perjudica en sus derechos a la demandante, sin embargo no existe pretensión alguna por parte de Modesto Surco para acreditar que la venta de las acciones y derechos que le corresponden, las cuales llegan a ser un 50%, estén afectadas por cualquier vicio de invalidez, ya sea nulidad o anulabilidad, como para disponer la nulidad de la totalidad de la venta, entonces dentro de un marco de ponderación y verdad material, simplemente corresponde disponer la invalidez del 50% de la venta por resultar inoponible a la demandante, pues recalcamos no se evidencia que dentro de los actos realizados por el cónyuge de la demandante se encuentren afectados por algún vicio en su formación, a contrario sensu de la demandante quien si se ha visto agraviada en sus acciones y derechos que alcanzan a un 50%, correspondiendo disponer la invalidez de los actos en este porcentaje
- Partes: Juana Sosa de Surco y otro representados legalmente por Alberto Ángel Yujra Condori c/
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- c) Que en el considerando IV se incumplió con el art
- Respuesta al recurso de casación
- Se recurrió en casación en base a fundamentos reiterativos, considerados anteriormente en la Resolución Nº
- CONSIDERANDO III
- III
- “Sin embargo, cabe aclarar con relación al punto 5 en la que se hace análisis
- En otros términos, cuando el referido art
- III.2. De la anulabilidad del contrato
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo Nº 1176/2015 de 28 de Diciembre, que
- Resultando en consecuencia correcto el razonamiento vertido por el Tribunal de Alzada quienes orientaron su
- III.3. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos entre
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 ha orientado que: “Para resolver el fondo del asunto
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.4 Del principio iura novi curia
- El empleo del referido principio supone que el juez es quien debe conocer el derecho
- Es este mismo entendido este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto
- En virtud del principio iura novit curia el propósito de los procesos es llegar a
- CONSIDERANDO IV
- Por memorial de fs
- Como elementos probatorios adjuntos a la presente causa se tiene como pre constituidas testimonio de
- Teniendo en claro los antecedentes que hacen a la causa, antes de ingresar al análisis
- Estando claros los antecedentes de la presente causa y premisa jurídica que la reviste, podemos
- Entonces ejerciendo control de constitucionalidad para el presente caso aplicando el principio de verdad material,
- Con base al citado paraguas jurídico y constitucional, en el sub lite como se dijo
- Para el estudio de la causal de anulabilidad podemos citar el art
- Teniendo claro que el tema en debate radica en la falta de consentimiento de la
- Que por testimonio de Escritura Pública Nº 173/2015, se demostró que Modesto Surco adquirió el
- Por testimonio de Escritura Pública Nº 173/2015, demostraron que únicamente el Sr
- Los citados medios probatorios que son trascendentales para la causa evidencian, la existencia de un
- Cabe aclarar si bien conforme a los antecedentes la pretensión, es dejar sin efecto en
- En lo que respecta a la observación que al ser terceros no se ven afectados
- Con relación a la contestación al recurso de casación, estando los reclamos vinculados al fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
