Auto Supremo AS/0131/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2020

Fecha: 20-Feb-2020

c) Que en el considerando IV se incumplió con el art

c) Que en el considerando IV se incumplió con el art. 5 de la Ley 439, donde señalan los efectos de la nulidad que jamás ha sido probada por la actora entrando en contradicción al manifestar que no se puede proteger derechos de terceros de buena fe, expresando que esa teoría se da en casos de anulabilidad, pero en la sustanciación del proceso la causal es la falta de consentimiento, en consecuencia la presente causa debe ser valorada como anulabilidad, lo cual no fue correctamente apreciado