Auto Supremo AS/0131/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Con base al citado paraguas jurídico y constitucional, en el sub lite como se dijo

Con base al citado paraguas jurídico y constitucional, en el sub lite como se dijo la la demandante sustenta como antecedentes fácticos de su pretensión que el bien inmueble situado el urbanización fronteriza Wirupaya jurisdicción de Puerto Acosta de la provincia Camacho del departamento de La Paz, signado con el Nº8 manzano A1 de superficie de 300 m2, es un bien ganancial que su esposo Modesto Surco Quispe por contrato inserto en la Escritura Publico 173/2015 transfirió a Francisco Limachi P. y Flora Huanca P. sin su consentimiento, situación fáctica que analizada desde la óptica del bloque de constitucionalidad, para asegurar la plena eficacia material de los derechos fundamentales sustantivos, aplicando el principio de iura novit curia referido precedentemente, el estudio de la causa pasará por demostrar la existencia o no de la anulabilidad por ausencia de su consentimiento en el contrato inserto en la Escritura Pública Nº 173/2015